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    Entrevista con la Dra. Ma. del Carmen Carmona Lara, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
 


Por Maria Elena Mesta Fernández

PREGUNTA: Doctora, ¿En su opinión cuáles son los avances más representativos de la legislación ambiental en México? y ¿Qué aportaciones en concreto se derivan de las recientes reformas a la legislación sectorial de relevancia ambiental tales como la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para el Manejo y Gestión Integral de Residuos, y la Ley de Aguas?

Los avances más representativos de la legislación ambiental en México, tienen que ver con su propia existencia, es decir, desde que surge la primera ley federal en materia de prevención y control de la contaminación en 1971, hasta las reformas más recientes como las de la Ley de Aguas en abril del presente año, o el Reglamento para el Registro e transferencia de contaminantes publicado en el Diario Oficial el 3 de junio, la creación de la regulación y normatividad ambiental ha sido el origen de lo que ahora entendemos como Derecho Ambiental en México.

Podemos decir que ha sido el legislador y los que han presentado las iniciativas de ley, quienes han detonado la formación del Derecho Ambiental Mexicano y en este sentido se ha dado un fenómeno muy interesante. A diferencia de otras disciplinas jurídicas, en el caso ambiental, las demandas de la sociedad, así como los estudios y las teorías de los científicos, las soluciones y metodologías para resolver los problemas que ellos plantean, han sido fuente para la creación y desenvolvimiento del Derecho Ambiental en nuestro país. La doctrina, la ciencia y la realidad, (que podríamos equiparar a la fuente del Derecho denominada “costumbre”) por llamar de alguna manera a la forma en que se perciben por la sociedad los problemas ambientales y como se organiza para enfrentarlos, son los grandes ejes de formación del Derecho Ambiental en México.

Yo no puedo concebir al Derecho Ambiental, sin estos dos grandes pilares, la ciencia con el avance tecnológico que lleva aparejado y las formas de expresión de la sociedad, desde sus formas de organización, hasta sus expresiones artísticas y culturales. Sin ciencia y organización social, hubiera sido imposible plantear posibles soluciones legales que además de tener el sustento técnico tuvieran la base social para poder ser puestas en marcha. Hay que recordar que el objeto del Derecho es regular conductas de personas que individualmente consideradas y sumadas en intereses comunes en sus relaciones, tanto personales, como sociales y en el caso que nos ocupa con su entorno.

Quiero comprobar esta reflexión, rindiendo un homenaje al Dr. Raúl Brañes Ballesteros, mi querido maestro, quien en 1987, propuso dentro de su Manual de Derecho Ambiental Mexicano, publicado por la Fundación Universo Veintiuno, la Agenda Ambiental Legislativa, que iniciaba con la necesidad de la reforma a la Constitución, para incorporar el esquema de competencias ambientales en las que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios a partir de facultades concurrentes, garantizarían la aplicación de los principios constitucionales, en materia de prevención y combate a la contaminación (Art 73 F. XVI base 4ª.), la restauración y preservación del equilibrio ecológico (Art 27), el derecho a la protección de la salud (Art. 4º.) y de establecer modalidades a la actividad productiva por razones de conservación y protección al ambiente. Esta reforma a la Constitución se dio a los artículos 27 y 73 incorporando una nueva fracción la XXIX - G. el 10 de agosto de 1987. La propuesta doctrinaria del Dr. Brañes, es ahora la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobada en 1987, publicada y puesta en vigor en 1988.

Años más tarde y ante un importante evento en la vida nacional, las negociaciones y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la legislación en materia de regulación de los recursos naturales del país, se reformó en 1992. Recuerdo que muchos fueron los que objetaron este proceso de reformas, en especial la reforma al Artículo 27 de la Constitución, las razones que se daban en contra eran en el sentido de que, los bienes nacionales, considerados además como comunes, agua, bosques, flora y fauna silvestre, recursos pesqueros, mineros, entraban al mercado del libre comercio, las reglas para su aprovechamiento y destino cambiaron, y esto por supuesto tuvo consecuencias ambientales. En este periodo las nuevas leyes de pesca, agraria, minas, aguas, urbana, tuvieron que dar sustento a esta nueva forma de ver a nuestros recursos naturales, que tal y como la constitución nos dice son nuestra riqueza.

Pero a partir del libre comercio, los recursos naturales con reglas e instituciones nuevas, ponían en serio riesgo los principios de nuestra Constitución en esta materia. Fueron las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1996, las que impidieron que el nuevo esquema impactara de manera negativa a nuestro entorno.

En este proceso la participación de la sociedad fue fundamental, ya que fueron los grupos sociales, de diferentes sectores quienes estuvieron presentes en los trabajos para el análisis de las propuestas de reformas, y obviamente también participaron grupos de investigadores, académicos y científicos que en las ramas de su especialidad hicieron importantes aportes a las propuestas. Este proceso fue tan importante que se encuentra totalmente documentado, cosa rara en nuestro país, tanto en publicaciones de la Cámara de Diputados como de la propia PROFEPA, Tesis doctorales como la del Dr. Antonio Azuela de la Cueva, actores fundamentales en este proceso.

Siguiendo con su pregunta, sobre las aportaciones que se derivan de las recientes reformas a la legislación sectorial de relevancia ambiental tales como la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para el Manejo y Gestión Integral de Residuos, y la Ley de Aguas, creo que es necesario comentar un fenómeno que se ha dado en la evolución de la legislación ambiental mexicana, me refiero a que estamos como cuando iniciamos, un poco en el efecto del eterno retorno.

Por que digo esto. Cuando en los años setenta se da la primera Ley, que además era obviamente federal, por el centralismo que ha caracterizado al denominado federalismo nacional, la regulación estaba dispersa, había una Código Sanitario que se aplicaba, la Ley de Aguas, la Ley Forestal, la Ley de Caza y la de Pesca, sus reglamentos y una serie de disposiciones que se empezaron a emitir para solucionar la contaminación hidráulica, atmosférica, el ruido, pero no existía un concepto integrador, ni una Ley Marco que guiara la actuación del gobierno en un tema eminentemente público y por ende político. En los años ochenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cambió esta situación.

En los años noventa, el fenómeno fue tener un esquema unificado en el que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente fue la base fundamental, tanto a nivel federal, estatal y municipal. No quiero llamarle codificación, ya que recordando al Dr. Brañes a la Ley ambiental le faltaba precisamente integrar a toda la legislación en materia de recursos naturales, tal y como el lo había logrado en el caso colombiano.

Sin embargo, a finales de la década pasada y en la presente, se inicia un proceso de Leyes que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al que algunos consideran un desmembramiento y por ende una nueva forma de dispersión.

Siguiendo a mi querido Martín Díaz y Díaz, en: El aprovechamiento de los recursos naturales. Hacia un nuevo discurso patrimonial. “La protección de los componentes medioambientales se organiza desde las leyes de la materia y se concibe generalmente como un conjunto de políticas publicas y de instrumentos de control que se despliegan para hacer posibles las primeras. Las leyes ambientales se organizan en torno a una ley marco o Ley general que le sirve de referencia y que articula como nódulo básico la unidad el sistema. La ley-marco establece, al mismo tiempo, las directrices normativas para la acción de los poderes federales”.

Es decir pasamos de la pirámide (kelseniana) a la red legal. Y de nuevo apoyándome en Martín Díaz y Díaz “quiere decir que la legislación sectorial, como la hidráulica, pesquera, forestal o de vida silvestre, continua vigente, sólo que condicionada por las normas generales de la Ley ambiental”.

Cabe aclarar que estoy describiendo el fenómeno, no calificándolo, ya que para mi si este proceso se hace a partir de un esquema sistémico, la base del sistema es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás son subsistemas de la misma, en las que tanto la política ambiental y sus instrumentos brindan el soporte para funcionamiento del sistema general y apoyan a los otros subsistemas, aunque me queda claro que las inconsistencias del sistema general, se hacen patentes a la hora de poner en funcionamiento a los subsistemas.

Las inconsistencias y vacíos de la Ley marco en el caso ambiental son las que tienen como objeto su puesta en funcionamiento, es decir, la parte procedimental o adjetiva que es la que hace efectivo el cumplimiento de los preceptos contenidos en la ley y por ello no puedo contestar la pregunta que me haces respecto a las aportaciones de estas leyes ya que para mí son parte de un proceso sistémico que debe fortalecerse, para que los mecanismos de acceso a la justicia, entendiendo a ésta como la forma en que se pone en funcionamiento a la ley, permitan que se respeten y garanticen los derechos y las formas de tutela de los elementos medioambientales.

Estas leyes no aportarán nada, en tanto no se reestructure el sistema de justicia ambiental, a partir del fortalecimiento de los procedimientos, constitucionales, administrativos, penales y civiles, hasta entonces y lo veo muy lejano y difícil en México, podemos decir que aportarán algo.

Y por que soy pesimista en esta materia, pues porque no veo el mismo fenómeno que en la evolución del Derecho Ambiental que he reseñado brevemente en el Derecho Administrativo, el Derecho Procesal, el Derecho Civil o el Derecho Penal por tan sólo citar algunas disciplinas que están rezagadas en su estudio y evolución para poder ser apoyo para las leyes ambientales. Siguiendo el esquema sistémico, se requiere de fortalecer al sistema jurídico en general, si no sólo serán tal y como lo han sido parches que además están mal pegados.

PREGUNTA ¿En su opinión existe una agenda legislativa adecuada que priorice sobre los grandes problemas ambientales que vive el país? Como se puede apreciar en la anterior respuesta, para mi la agenda legislativa ha sido reactiva, en un primer periodo, a las aportaciones doctrinarias debido a que no existía una clara visión de los problemas ambientales y su magnitud. En un segundo periodo se reaccionó ante incipientes formas de participación pública, que se evidenciaron en las reformas de 1996 y actualmente, como tercer periodo, a las iniciativas que presentan podemos decir que se están emitiendo sin ton, ni son, y hablo de las iniciativas tanto del legislativo como del ejecutivo.

Digo sin ton, ni son, ya que existen cerca de trescientas iniciativas de reformas sólo a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ninguna ha sido elaborada a partir de análisis de la eficacia de la norma que se pretende reformar, nunca se hacen con base en estudios jurídicos que permitan un análisis para evitar su falta de constitucionalidad, de congruencia, duplicidad y contradicciones, aunque en Teoría y Ley, este trabajo se supone que se hace al interior de los jurídicos de las dependencias del ejecutivo y de las Comisiones legislativas.

Creo que hay mucho por hacer, primero una agenda legislativa, pero que surja de dos grandes motivaciones, la experiencia de la aplicación de la Ley y las demandas de la sociedad. Para poder elaborar una agenda legislativa ambiental es necesario que se realicen estudios jurídicos que permitan mediante el análisis, valorar el desempeño y eficiencia de la norma ambiental, el costo beneficio para la viabilidad económica de la norma al momento de su aplicación. Se trata de que la norma al momento de expedirse no nazca muerta, sino que sea letra viva, para la defensa de la vida.

La Agenda Legislativa ambiental requiere de análisis, estudios de tendencias y preferencias y de efectividad que permitan saber, a partir de la experiencia cotidiana, lo que la sociedad reclama, siente y percibe de los problemas ambientales. Aunque debemos reconocer que en muchas ocasiones no se presentan más denuncias ni se hacen más reclamos, en razón de que no se sabe que es lo que sucede y en por ello se debe además fortalecer los mecanismos para el acceso a la información y a la participación en la toma decisiones.

PREGUNTA: ¿Cuáles serían los mayores retos en materia de aplicación efectiva de la legislación ambiental en México? ¿Cómo han enfrentado este reto la Federación, los Estados y los Municipios? ¿Cuáles son los mayores avances en materia de descentralización?

Los mayores retos en materia de aplicación efectiva de la legislación ambiental en México se centran en la reconstrucción del Estado de Derecho. Yo parto de la base de que para enfrentar los problemas ambientales es necesario tener armas efectivas para poder dar pelea a las causas que los originan. En el caso del Derecho Ambiental, a pesar de que la Legislación ha tenido cierta evolución, no se han desarrollado otras fuentes del Derecho, hay muy pocas resoluciones judiciales y Tesis de la Suprema Corte sobre el tema, desde el punto de vista de la costumbre, no existen mecanismos para poderla integrar.

Lo más grave es que no se cuentan procedimientos, instituciones, organismos, que tengan como función resolver o por lo menos mediar en los conflictos que surgen de los problemas ambientales y los intereses contenidos en ellos. No tenemos vías de acceso a los órganos de gestión y mucho menos a los de justicia, no contamos con legitimación procesal de los grupos ambientales no gubernamentales para demandar a los contaminadores y depredadores, tampoco para que cualquier persona lo haga.

Diría que si no reconstruimos el estado de Derecho en México, la lucha ambiental es un lujo, es decir, no puedo en estos momentos creer, que los funcionarios, las instituciones y los procedimientos van a funcionar en lo ambiental, si no lo hacen en otros ámbitos. Si no son capaces personas, leyes e instituciones de darnos seguridad, combatir el delito y prevenir los niveles de violencia y criminalidad, no veo cómo pueden darnos seguridad ambiental, previniendo los niveles de riesgo, que son muy altos, y que se prevenga la contaminación, la devastación de las selvas y bosques o aplicando sanciones administrativas o corporales. No por ser verdes se transformarán y lo que me preocupa es que todavía no se ha podido valorar el efecto del deterioro del Estado de Derecho en función del deterioro ambiental.

El reto fundamental se centra en construir una nueva ética jurídica, en el que el problema ambiental tiene su lugar, más no es el centro del debate, no por ser marginal, sino que al estar bajo las mismas premisas de funcionamiento del sistema se beneficiará de esta reconstrucción. Es decir, es claro que se deben reformar todas las Leyes que contienen procedimientos, tanto civiles, penales como administrativos, esto no se hará porque lo requiere lo ambiental, esto es porque urge para el funcionamiento de todo el Derecho. Es claro también que se requiere de autoridades ambientales sin corrupción, sin discrecionalidad, sin atender intereses, capacitadas, conocedoras de los problemas. Pero esto no es sólo para lo ambiental se requiere en cualquier caso.

Con esto relaciono la segunda parte de tu pregunta ya que el reto de la aplicación efectiva de la legislación ambiental no ha sido enfrentado debidamente por la Federación, los Estados y los Municipios, pero insisto, esto no sólo ocurre en la materia ambiental, sino también en otras materias. Sin embargo creo que hay algunos retos en la aplicación efectiva de la legislación ambiental que son claves para poder iniciar la lucha.

Desde el punto de vista de la Federación, se requiere de poner en practica el esquema del Artículo 27 de la Constitución. El régimen de bienes nacionales y su forma de administración y gestión son fundamentales para lo ambiental. La Federación debe fortalecer el sentido nacional de los “elementos naturales susceptibles de apropiación” siguiendo la terminología del artículo, la federación debe replantearse a partir de lo ambiental, en su papel como titular de los bienes nacionales, estableciendo una política de gestión y administración sustentable de ellos. Se requiere de cuidar los bienes nacionales y por ende bienes de todos, tanto de los mexicanos actuales como de las futuras generaciones de mexicanos. Si con el régimen actual de concesiones, permisos, licencias lo estamos logrando, pues debemos seguir en esa línea, pero si el resultado es negativo, se debe de transformar.

Las Entidades federativas, tienen que retomar, abrir espacios y construir posiciones en materia ambiental. El papel de los Estados ha sido de imitación, de seguimiento de lo que la Federación hace en esta materia, muy pocos han tenido el cuidado de crear su identidad ambiental o de reconocerse como tal. Esto lo puedo comprobar ya que si uno ve las Leyes ambientales de estados fronterizos o costeros, no tienen ninguna diferencia con los del centro, siguen el mismo patrón, siendo cada uno distinto y pudiéndolo ser en sus formas de gestión ambiental.

Sin embargo ahora los Estados y el D. F. tienen grandes retos y son los que provienen de dar contenido a las reformas de nuevas leyes “Generales” que los incluyen con funciones en sus diferentes textos, estoy hablando de la Ley General para la Prevención y Control Integral de Residuos, de la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, el nuevo esquema de gestión por cuencas de la Ley de Aguas Nacionales, el nuevo registro de emisiones ytransferencia de contaminantes y las reformas propuestas en materia de pesca, de educación ambiental.

En el caso de los municipios, el reto es fortalecer su estructura administrativa y fiscal para poder hacer frente al nuevo esquema que señalé en materia de residuos, agua, bosques, pesca, educación ambiental, entre otros. Los municipios con la fuerza del Artículo 115 constitucional y estas nuevas funciones se convierten en el eje de la política ambiental. El reto de los municipios es allegarse de recursos y éstos tienen muchos elementos para ello, ya que en el ámbito municipal, muchas de las acciones ambientales pueden ser autofinanciables, además de que se convierten en parte del capital social, económico y político del municipio. Un ejemplo de ello son las contribuciones por mejoras que en materia ambiental se pueden convertir en el eje del desarrollo sustentable.

En un municipio la política ambiental puede ser la base de la gestión pública, el ejemplo de Curitiba, Brasil, es de destacarse e imitar. Gracias a un presidente municipal con visión ambiental pasó de ser uno de los municipios más contaminados del mundo, lugar que compartía con varios municipios mexicanos, a ser el municipio verde del planeta. Ahora empresas, tecnologías, productos, marcas, equipos, se pelean por que el Municipio los certifique, ya que se sabe que si funciona en Curitiba, es muy probable que funcione en otros lugares.

Respecto a la ultima parte de la pregunta los mayores avances en materia de descentralización, creo que se pueden encontrar en la forma en que se han ido desarrollando los principios contenidos en los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, que por cierto fueron reformados en 2001. Bajo este esquema se salvan los problemas generados en la forma en que se concibe la concurrencia en el texto del artículo 73 XXIX G de la Constitución.

Yo no creo que estemos frente a esquemas de descentralización, que para mi no es sino la forma cínica en que se concibe el régimen federal mexicano, yo tengo más simpatía por la coordinación, a la luz de la Ley de Planeación y bajo los principios del artículo 116 Constitucional. Los Convenios de Coordinación son para mi la clave para una nueva política ambiental.

PREGUNTA: ¿Considera Usted que la Política Ambiental esta adecuadamente dimensionada en el Plan Nacional de Desarrollo y sus Programas Sectoriales? ¿Qué opina del Programa para promover el Desarrollo Sustentable en el Gobierno Federal?¿Qué se requiere para transversalizar la política ambiental de la Semarnat a los demás ámbitos de la administración pública federal?

La Política Ambiental no esta adecuadamente dimensionada en el Plan Nacional de Desarrollo debido a que la forma en que se desarrolla en sus Programas Sectoriales impide su enfoque integral, que es además una de las condiciones que le marca el artículo 25 de la Constitución, que señala que el Plan Nacional de Desarrollo debe ser integral y sustentable y lo señala antes de establecer los planos o categorías que adquieren los productos del Plan Nacional.

Mi opinión sobre el Programa para promover el Desarrollo Sustentable en el Gobierno Federal, esta en la misma línea del Plan Nacional, sectorizar lo holístico es no entender a la materia ambiental. Se entiende esto a partir del esquema tanto de la administración pública como el de la planeación, pero esto no quiere decir que este bien.

Quisiera decir lo contrario, es decir, que el Programa para promover el desarrollo sustentable no es sectorial, que ya permeo en todas las políticas públicas en virtud de que es “La Política de Estado” que es transversal por ser la prioritaria. Que sus principios son el sustento y base de otras políticas, como la energética, minera, industrial, agropecuaria, que no pueden ser diseñadas ni aplicadas sin atender al diagnóstico y a las cifras que arrojan los estudios ambientales, que la ubicación de los asentamientos humanos, así como la regulación de las actividades productivas y del uso del suelo en el país se están haciendo de conformidad y respetando cabalmente a los programas de ordenamiento ecológico del territorio, general, regional y local. Que ninguna actividad está fuera de la normatividad ambiental ya que a todos los programas se les aplican indicadores de cumplimiento de normatividad ambiental para dar seguimiento y evaluar sus resultados y si ya se llegaron a las metas, ya que sin tomar en cuenta la variable ambiental se sabe que fracasan de antemano. Que todos los permisos, autorizaciones y licencias son acordes con los estudios que señalan su límite de aprovechamiento sustentable, que conforme a ellos se elaboran los programas y se diseñan las metas, es decir, que sabemos qué queremos, a dónde vamos y en cuanto tiempo lo lograremos. Creo que soñando te contesté de alguna forma la pregunta y disculpa por haber despertado.

PREGUNTA: ¿Qué opina del acuerdo por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria publicado en el D. O. F. el pasado mes de mayo?. ¿Cuál es el impacto de esta moratoria en la normatividad ambiental?

El Acuerdo tiene por objeto fijar los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria, que consiste en suspender la emisión de regulación por parte de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, que tenga costos de cumplimiento para los particulares y que deba ser sometida al proceso de mejora regulatoria de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cabe señalar que la mejora regulatoria es un concepto abstracto, es decir, no existe expresamente definido, creo que es lo que antes se entendía como desregulación, ahora y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a partir de una figura denominada Manifestación de Impacto Regulatorio MIR, se supone que se toman en cuenta aspectos metajurídicos para emitir las disposiciones administrativas. El costo de aplicación y cumplimiento de la norma al internalizarse al costo del producto o servicio debe ser cuantificado y valorado al emitir la regulación.

Sin embargo, desregulación y mejora regulatoria son conceptos que nos muestran la inconsistencia de la actuación gubernamental, que por lo menos en México no ha podido definir claramente su perfil, no sólo de gobierno, sino de titular y administrador de bienes nacionales. Digo esto ya que en países desarrollados en los que la doctrina del liberalismo económico es llevada a cabo y que además son ahora nuestros socios, cabe este esquema de desregulación, en el esquema neoliberal, el adelgazamiento del Estado y tener menos regulación son algunas de sus principales características. En México, la mejora regulatoria debería atender al costo y beneficio nacional, en función de que los bienes son de la Nación, y no atender a los intereses de particulares, que no propietarios, de bienes que son patrimonio nacional y que el costo de su cuidado implica poner o no en riesgo a las futuras generaciones de mexicanos.

Yo estaría de acuerdo con el Acuerdo del 12 de mayo si se entendiera como mejora regulatoria que se atendiera a los costos ambientales, que finalmente tendrían más efectos que el económico. El Acuerdo define a la Regulación como los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados, tales como acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, y que impliquen costos de cumplimiento para los particulares.

Me temo que ninguna de las MIR pueden definir esta situación, en materia ambiental, sobre todo porque en estos costos no se atienden a los costos indirectos como los pasivos ambientales que se forman al dejar de llevar a cabo acciones de remediación, restauración, reparación y limpieza, o los efectos sinérgicos de algunas acciones, o no se tiene bien cuantificado ni los servicios ambientales ni los daños ambientales. Y no pueden tenerlo en cuenta ya que los criterios no son los del valor ambiental, sino de un valor de precios del mercado que por superficial y falaz no puede ser un indicador para tasar este tipo de acciones.

Haciendo un breve recuento de las normas y acuerdos que están bajo el decreto de moratoria se encuentran a: la NOM-042-SEMARNAT-2003 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. Programa de Conservación y Manejo de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado; el Aviso por el que se informa al público en general que el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha emitido opinión favorable para incorporar el Parque Nacional Cabo Pulmo, Estado de Baja California Sur, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en virtud de que por su biodiversidad y características ecológicas, es considerado de especial relevancia en el país; el Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones del que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2003; o. Acuerdo por el que se delega a favor de los Delegados de este Órgano Desconcentrado en las Entidades Federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, la facultad del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para celebrar convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con los gobiernos de los Estados, sus Municipios, el Distrito Federal y sus Delegaciones Políticas; así como con instituciones de educación media, superior y posgrado, en las materias competencia de esta Procuraduría.

Como puede apreciarse hay de todo, pero creo que lo más importante está cuando uno se pregunta cuál es el objeto de la mejora regulatoria y si éste es tener mejores normas que no se aplican, que nadie conoce, y cuando digo nadie, muchos funcionarios, jueces, ministerios públicos están incluidos, que nunca serán letra viva, pues no nos debe de preocupar mucho los efectos del decreto ya que con el o sin el, si la normatividad ambiental no se aplica no tendrá efecto alguno.

PREGUNTA: ¿Cuál ha sido el impacto de la crisis económica y, junto con ella, la crisis fiscal a la política ambiental nacional e internacional?

Yo mas bien replantearía la pregunta cambiando su estructura, para mi la crisis económica no es sino el efecto de no haber atendido a tiempo y con recursos los problemas ambientales. Las crisis económicas se dan a partir de la crisis energética, y esta se debe a que los hidrocarburos son recursos naturales no renovables, su tasa de rendimiento, la forma en que se mueven las reservas y por ende los precios de la energía en el mercado, se deben a que su agotamiento esta cerca. Una economía que se basa en esta absurda situación, es claro que no es sostenible ni política, ni económicamente, sin embargo la sociedad no ha tomado conciencia real de esta situación, creemos que el estilo de vida actual será el mismo durante mucho tiempo, pero insisto es insostenible, no podemos seguir operando con energía no renovable y desafortunadamente tampoco con la alternativa como la eólica y la solar que si bien nos pueden alumbrar y mover un poco, no pueden sostener las industrias.

Otra de las causas ambientales de la crisis económica se debe al mal manejo de los recursos naturales, en especial del agua. El agua es un componente en todos los productos, ahora en Europa está de moda hacer el cálculo de cuantos metros cúbicos se requieren para producir automóviles, trenes, computadoras e incluso hay un movimiento que propugna porque se integre en la etiqueta el volumen requerido para su fabricación y el costo en agua del producto.

El agua se relaciona con al economía y con las actuales y futuras crisis de ella ya que es un recurso que se encuentra en todos los productos pero que es considerado como gratuito y marginal. Cuando el valor de los productos y hablo de alimentos, de bebidas, de vestido, es decir de los llamados productos básicos, integre el valor real del agua incluyendo su valor de depuración, estaremos ante precios reales que serán impagables por las mayorías. Se dice que el agua costará más que la gasolina, yo afirmo que ya cuesta más, ya que si comparamos el precio de litro y medio de agua embotellada con el de litro y medio de gasolina y en la comparación incluimos el costo de producción de uno y otro, el agua es más cara ya que no es gran ciencia extraerla y potabilizarla, sin embargo la gasolina pasa por lo menos por cinco procesos para tener su calidad de venta en la gasolinera. Y no estoy hablando del agua de nuestra toma domiciliaria que desde hoy no pagamos en su costo real. Según datos de la OCDE 2003, en estos momentos el promedio de lo que pagamos por metro cúbico es de $1.73 pesos, el costo real para que se nos de abasto es de $5.00 pesos, si atendemos a que el costo de alejamiento y depuración, es decir del servicio de drenaje, y tratamiento de agua es del doble, el costo real por metro cúbico sería de diez pesos. Pero no hay que preocuparnos la diferencia la pagarán nuestros hijos si es que llegan a tener agua para poder comprarla y dinero para poder pagarla.

La crisis fiscal que impide a la política ambiental ser aplicada a nivel nacional e internacional, se debe al desfase entre ecología y economía, yo creo que los economistas son ecologistas despistados, ya que no se pueden administrar los recursos escasos sin conocer los límites de ellos. Cómo puedo pensar en vender hamburguesas, sin saber: si cuento con agua, para que se rieguen los pastos, en dónde se supone que comerá el ganado, y me cuesta trabajo creer que Ronald Mc Donald base su negocio en estos razonamientos. Durante algunos años no sólo no se lo planteó sino que se fue por el camino fácil, arraso con las selvas centroamericanas para tener suficiente carne, pero también se empezaron a agotar. Por ello sé que pronto se lo planteará, ya que nadie con un mínimo de interés, y conste que no estoy diciendo de conciencia, sino de interés que puede ser aún el económico, mata la gallina de los huevos de oro. Como puedo vender hamburguesas, si ya no hay agua, que riegue los pastos, para que coman las vacas que voy a vender.

Creo que para terminar debemos de ser optimistas, el Derecho Ambiental, la economía ambiental, la gestión ambiental, la política ambiental, no son sino la punta del iceberg de una nueva forma de ser y de deber ser, creo y espero la vida del mundo futuro y no me queda duda de que para ello y parafraseando a Barbara Ward, “Tenemos el deber de la esperanza”




 
   
 
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