Ingrese sus datos para entrar
 
USUARIO
CONTRASEÑA
Regístrese a nuestro boletín y reciba las novedades del CEJA
Nombre: Email:
 
 
Publicaciones



    La OMC y el Ambiente
 


Logan Meza

Las cuestiones relacionadas con el comercio, el medio ambiente y, de manera más general, el desarrollo sostenible, se han debatido en el GATT y en la OMC durante muchos años. El medio ambiente es una cuestión horizontal abordada en distintas normas y disciplinas de la OMC. La cuestión ha sido considerada por los Miembros tanto en términos de la repercusión de las políticas ambientales en el comercio como de la repercusión del comercio en el medio ambiente.

La OMC no tiene ningún acuerdo específico sobre el medio ambiente. No obstante, varios Acuerdos de la OMC incluyen disposiciones que reflejan preocupaciones ambientales. En el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC se mencionan los objetivos de desarrollo sostenible y protección del medio ambiente.

La creciente importancia dada a las políticas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda Uruguay, en 1994, los Ministros de Comercio de los países participantes decidieron empezar un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en la OMC. Establecieron el Comité de Comercio y Medio Ambiente, que ha incorporado las cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible en la labor de la OMC.

Para proteger al medio ambiente la OMC creo el Comité: responsabilidad de amplia base:

Este Comité tiene una amplia responsabilidad que abarca todas las esferas del sistema multilateral de comercio: bienes, servicios y propiedad intelectual. Su cometido es estudiar la relación existente entre comercio y medio ambiente y formular recomendaciones sobre los cambios que puedan precisarse en los acuerdos comerciales.

La labor del Comité se basa en dos importantes principios:

o La OMC sólo es competente en la esfera del comercio. Dicho de otro modo, en las cuestiones ambientales su única tarea es estudiar los problemas que surgen cuando las políticas en materia de medio ambiente tienen efectos importantes en el comercio. La OMC no es un organismo que se ocupe del medio ambiente. Sus Miembros no quieren que intervenga en las políticas ambientales nacionales o internacionales ni que establezca normas al respecto. Hay otros organismos especializados en cuestiones ambientales que están más capacitados para realizar esas tareas.

o Si el Comité identifica problemas, las soluciones tienen que seguir ajustándose a los principios del sistema de comercio de la OMC.

De manera más general, los Miembros de la OMC están convencidos de que un sistema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio puede aportar una contribución decisiva a los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a proteger mejor y conservar los recursos ambientales y fomentar el desarrollo sostenible. Así se reconoció en los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río en 1992 (la “Cumbre de la Tierra”) y en su sucesora, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002.

El programa de trabajo del Comité se centra en 10 esferas. Su orden del día se basa en las propuestas que los diferentes Miembros de la OMC formulan sobre cuestiones de importancia para ellos. En las secciones siguientes se esbozan algunas de esas cuestiones y las conclusiones a que el Comité ha llegado hasta ahora:

¿Cómo están relacionados la OMC y los acuerdos sobre el medio ambiente?

¿Cómo se relacionan entre sí el sistema de comercio de la OMC y las medidas comerciales llamadas “verdes”? ¿Qué relación existe entre los Acuerdos de la OMC y los diversos acuerdos y convenios internacionales sobre el medio ambiente?

En la actualidad están en vigor unos 200 acuerdos internacionales (al margen de la OMC) relativos a diversas cuestiones ambientales. Se les denomina acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA).

Aproximadamente 20 de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al comercio: por ejemplo, prohíben el comercio de determinados productos o permiten a los países que restrinjan el comercio en determinadas circunstancias. Entre ellos figuran el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En resumen, el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC declara que los principios fundamentales de la OMC de no discriminación y transparencia no están en conflicto con las medidas comerciales necesarias para proteger el medio ambiente, incluidas las adoptadas en virtud de los acuerdos en esa esfera. Señala asimismo que las cláusulas que figuran en los acuerdos sobre bienes, servicios y propiedad intelectual autorizan a los gobiernos a dar prioridad a sus políticas ambientales internas.

El Comité de la OMC indica que los acuerdos sobre el medio ambiente constituyen la forma más eficaz de hacer frente a los problemas internacionales en la esfera del medio ambiente. Afirma que ese enfoque complementa la labor de la OMC de búsqueda de soluciones convenidas internacionalmente para los problemas del comercio. En otras palabras, es mejor recurrir a las disposiciones de un acuerdo internacional sobre el medio ambiente que intentar unilateralmente cambiar las políticas ambientales de otros países (véanse los estudios de casos prácticos camarones-tortugas y delfín-atunes ).

El Comité señala que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente que tienen efectos en el comercio pueden desempeñar una función importante en algunos acuerdos sobre el medio ambiente, en particular cuando es el comercio la causa directa de los problemas ambientales. No obstante, señala asimismo que las limitaciones del comercio no son las únicas medidas que pueden adoptarse, ni son necesariamente las más efectivas. Hay otras posibilidades: por ejemplo, ayudar a los países a adquirir tecnología favorable al medio ambiente, prestarles asistencia financiera, realizar actividades de formación, etc.

No debe exagerarse el problema. Hasta ahora no se ha impugnado en el sistema del GATT-OMC ninguna medida que afecte al comercio adoptada en virtud de un acuerdo internacional sobre el medio ambiente. Existe también la opinión ampliamente extendida de que es poco probable que las medidas adoptadas en virtud de un acuerdo sobre el medio ambiente se conviertan en un problema en la OMC si los países interesados han firmado dicho acuerdo, aunque esta cuestión no está resuelta por completo. Al Comité de Comercio y Medio Ambiente le preocupa más lo que ocurre cuando un país invoca un acuerdo sobre el medio ambiente para adoptar medidas contra otro país que no ha firmado dicho acuerdo.

Diferencias: ¿dónde deben examinarse?

Supóngase que surge una diferencia comercial porque un país ha adoptado medidas sobre el comercio (por ejemplo, ha establecido un impuesto o ha restringido las importaciones) en virtud de un acuerdo sobre el medio ambiente ajeno a la OMC, y otro país pone objeciones. ¿Debe examinarse esa diferencia en la OMC o en el marco del otro acuerdo? El Comité de Comercio y Medio Ambiente indica que si surge una diferencia con respecto a una medida comercial adoptada al amparo de un acuerdo sobre el medio ambiente y ambas partes en la diferencia han firmado ese acuerdo, deberán tratar de utilizar sus disposiciones para resolver la diferencia. Sin embargo, si una parte en la diferencia no ha firmado el acuerdo sobre el medio ambiente, el único foro posible para resolverla será la OMC. La preferencia por examinar las diferencias en el marco de los acuerdos sobre el medio ambiente no significa que en las diferencias que se examinan en la OMC se pasen por alto las cuestiones ambientales. Los Acuerdos de la OMC permiten que los grupos especiales que examinan las diferencias pidan el asesoramiento de expertos en lo que respecta a las cuestiones ambientales.

Disposiciones “verdes”

Ejemplos de disposiciones sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente que figuran en los Acuerdos de la OMC:

o Artículo 20 del GATT: las políticas que afectan al comercio de mercancías destinadas a proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o a preservar los vegetales están exentas, en determinadas condiciones, de las disciplinas normales del GATT.

o Obstáculos Técnicos al Comercio (es decir, normas industriales y sobre productos) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (salud e higiene animal y vegetal): reconocimiento explícito de los objetivos ambientales.

o Agricultura: los programas ambientales están exentos de las reducciones de las subvenciones.

o Subvenciones y Medidas Compensatorias: se autoriza subvencionar hasta el 20 por ciento del costo de adaptación de las empresas a las nuevas leyes ambientales.

o Propiedad Intelectual: los gobiernos pueden negarse a conceder patentes que amenacen la vida o la salud de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales, o que puedan causar daños graves al medio ambiente (artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC ).

o Artículo 14 del AGCS : las políticas que afectan al comercio de servicios destinadas a proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o a preservar los vegetales están exentas, en determinadas condiciones, de las disciplinas normales del AGCS.




 
   
 
Montecito Núm. 38 Piso 35, Oficina 15, Col. Nápoles, Benito Juárez, 03810, Ciudad de México.
T: (01-55) 33-30-12-25 al 27 F: (01-55) 33-30-12-28 CE: [email protected]
 
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y AMBIENTALES A.C.