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    Entrevista con el Dr. José Juan González Márquez
 




1. ¿Cómo debe armonizarse el Derecho Económico con el Derecho Ambiental?

El derecho económico fue concebido en los años setentas como un enfoque metodológico para el estudio del derecho que consideraba fundamentalmente la relación existente entre derecho y economía muy cerca de las teorías marxistas sobre el derecho como superestructura que justificaba y permitía las desigualdades sociales, En algunas escuelas sin embargo el derecho económico fue inadecuadamente confundido con el derecho corporativo.

En su versión original, el derecho económico puede verse claramente como un derecho de la sustentabilidad y en tal sentido derecho económico y derecho ambiental están muy próximos, sólo que el derecho económico ha dejado de ser hace ya casi diez años un objeto de la reflexión académica y por lo mismo no se ha profundizado más en su análisis y evolución en tal sentido.

No deja de ser curioso que varios de los juristas mexicanos dedicado al derecho ambiental tuvieron su origen precisamente en el derecho económico.

2. ¿Cuáles son los retos para armonizar la legislación económica con la legislación ambiental?

Uno de los principales retos es comprender que el derecho ambiental no es el derecho administrativo que regula la actividad de policía del Estado sino el derecho relativo a la protección de un nuevo bien jurídico que tiene un valor económico al par que cultural, social y ambiental, y cuyo uso y disfrute se refleja en las cuentas nacionales de cualquier país, de forma positiva o negativa y que incide directamente en las relaciones económicas.

3. A su juicio, ¿cómo deben vincularse los programas académicos de Derecho Ambiental a fin de promover su desarrollo articulado?

Lo más urgente para nuestro país es la construcción de capacidades en esta materia, pues no se cuenta aún con una generación de juristas avezados en la construcción del derecho ambiental propicio a nuestros retos.

Existe por ahora una gran confusión que lleva a pensar que la mejor política ambiental se basa en el fortalecimiento de las autoridades administrativas o en la creación de nuevas dependencias que se encarguen de vigilar la aplicación del derecho ambiental y ello provoca una falta de evolución de la ciencia jurídica.

Por lo tanto en necesario impulsar el estudio científico del derecho ambiental, desafortunadamente esta tarea se ha visto más como un nicho de negocios en donde son las instituciones educativas privadas las que sin contar con la planta docente apropiada se han lanzado a la “capacitación de abogados ambientales” con muy poca calidad. Esto también tiene que ver con la falsa idea de que el derecho ambiental se agota en el ámbito de la legislación administrativa, cuando en realidad necesitamos construir el verdadero derecho ambiental pero para ello primero es necesario formar a los juristas ambientales mexicanos que hoy no tenemos.

Esta realidad se expresa también en el hecho de que la mayoría de los texto jurídicos que se han publicado en México sobre la materia son análisis muy precarios, poco sustentados en el conocimiento de la ciencia jurídica y muchas veces realmente improvisados.

Por ahora es la Universidad Autónoma Metropolitana la única institución del país que ofrece estudios de doctorado en el tema y que lleva más de 10 años de estar trabajando en la formación de juristas ambientales. La UAM es miembro fundador de la Academia Internacional de Derecho Ambiental de la UICN que reúne a las principales escuelas de derecho ambiental del mundo, así como a los más destacados iusambientalistas. Sólo esta convivencia académica de roce internacional complementada con el esfuerzo institucional al interior del país puede propiciar una evolución de nuestra disciplina jurídica.

Es necesaria la formación de maestro y doctores en derecho ambiental que puedan soportar la tarea de una transformación legislativa y dejar ya de lado la improvisión que permite sostener que un conocimiento casi memorístico de las leyes y reglamentos o un relativo éxito en el litigio administrativo es suficiente para sustentar el conocimiento de la ciencia del derecho. En mucho, han sido los actores de las negociaciones políticas y legislativas los principales obstáculos para la evolución del derecho ambiental, pues su falta de conocimiento se ha traducido en una verdadera incomprensión de los temas que pretenden dominar.

4. Dentro de los avances en la materia en otros países, ¿qué cree usted que debiéramos importar a nuestro sistema jurídico?

El derecho ambiental tiende a ser muy universal por el simple hecho de que los problemas ambientales no reconocen fronteras. Sin embargo su desarrollo no es parejo.

En los países en donde se han sufrido catástrofes ambientales el derecho ambiental ha tenido que evolucionar más rápido. En algunos otros las instituciones derivadas de esa evolución dramática han sido importadas con un afán mucho más preventivo, pero luego no son aplicadas.

Sin embargo, en los países mas avanzados se esta caminando en el sentido de la autonomía del derecho ambiental. Es decir, hacia su independencia del derecho administrativo, creando instituciones jurídicas de carácter heterodoxo, tales como la tributación ambiental, la responsabilidad por el daño ambiental, el reconocimiento de los intereses difusos, la inversión de la carga probatoria, etc.

No obstante cualquier reforma ambiental debe ser un producto científico y no ya una mera propuesta de improvisados que llegando al gobierno se transforman en verdaderos expertos de la noche a la mañana.

5. ¿Cuáles considera usted que son los temas más importantes a desarrollar en materia de Derecho Ambiental?

Para mi el principal es reconocer que el ambiente es un bien jurídico diferente de los elementos que lo integran, y que por tanto el derecho ambiental es el derecho de la protección de ese nuevo bien jurídico y no de sus elementos.

6. Los temas Daño y Responsabilidad ambiental han sido poco explorados en nuestra legislación, en su opinión, ¿cómo se deben instrumentar y qué ordenamientos deben ser reformados?

La idea de una ley sobre responsabilidad ambiental me parece adecuada, desafortunadamente legisladores y funcionarios de gobierno ha sido bien poco sensibles este tema y por otro lado el sector industrial ha presionado mucho para no avanzar en tal sentido pues para ellos significa un “gran riesgo” enfrentar una posible restauración de daños y una indemnización a favor del ambiente como tal.

Empero abordar el asunto resulta prácticamente indispensable si queremos realmente detener al menos el deterioro que padecemos hace años.

7. Bajo su perspectiva, ¿cuáles han sido los avances en materia de transversalidad ambiental en nuestro sistema jurídico, y qué hace falta?

Ese es otra vez un tema poco entendido. Para algunos basta con la creación de una Supersecretaría que prácticamente se encargue de todo tema relacionado con el ambiente. Para otros es un asunto de descentralizar la gestión.

En realidad se trata de un asunto de diseño legislativo, pues a la luz del principio de sustentabilidad, la sociedad moderna debe redefinir sus prioridades y así como en la época del imperio romano o del imperio napoleónico la institución jurídica de la propiedad tuvo un alto valor para la sociedad, hoy el ambiente se erige como bien supremo pues sin el no hay sociedad ni vida posibles.

Por ello en el siglo XXI todo el derecho debería repensarse y organizarse en torno una redefinición de los valores éticos de la sociedad sobreponiéndolos a los intereses económicos de un grupo pequeño de transnacionales que han impuesto al mundo la lógica de la globalización y han logrado establecer un diseño jurídico tanto en el plano internacional como nacional que les favorece pero que permite la generación de “externalidades de gran magnitud” las cuales explican en mucho las desigualdades económicas hoy imperantes.

México por ejemplo es la novena economía del mundo pero la mitad de su población vive en condiciones de pobreza y el 20% se encuentra en la pobreza extrema. Al mismo tiempo, la gente más pobre se localiza en la zona del país con más riqueza biótica, en tierras que les pertenecen, pero no pueden explotarlas en su beneficio, porque mientras el Gobierno es capaz de crear toda una infraestructura para hacer cumplir la leyes sobre propiedad intelectual para proteger a Microsoft, no puede institucionalizar los derechos de las poblaciones indígenas a sus riquezas bióticas.

Un nuevo derecho ambiental sería también un derecho de la justicia social y en ese sentido vuelvo a identificarlo con el derecho económico.

Reconocer al ambiente como bien jurídico puede directamente incidir en la reducción de externalidades económicas y permitir la desiderata universal de que los ricos sean menos ricos y los pobres menos pobres.

JOSE JUAN GONZALEZ

COORDINADOR DEL DOCTORADO EN DERECHO AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA, MIEMBRO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, PRESIDENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE INVESTIGACIONES EN DERECHO AMBIENTAL




 
   
 
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