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    México ante los retos internacionales de la Bioseguridad.
 


Por Mtra. Diana Ponce - Nava

En los últimos 200 años, la ciencia y la tecnología han impulsado el desarrollo de los seres humanos. Pero el desarrollo científico y tecnológico caminan a una velocidad mucho mayor que el orden social y legal. Ese es el caso de la biotecnología moderna, que en un período cortísimo, -menos de 30 años- está cambiando nuestro entendimiento de la política.

Entre los diversos ejercicios para tratar con el tema de la biotecnología que han sido llevados a cabo por la comunidad internacional, estuvo el de la negociación y adopción del Convenio de Diversidad Biológica, que concluyó en Nairobi en mayo de 1992 y abierto para firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Este convenio es el principal instrumento internacional para tratar los temas de biodiversidad y establece un enfoque integral para la conservación de la diversidad biológica, el uso sustentable de los recursos naturales y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

Uno de los temas tratados en la Convención es la bioseguridad, y se refiere a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente de los posibles impactos adversos de los productos de la biotecnología moderna, pero al mismo tiempo, se reconoce que tiene un gran potencial para la promoción del bienestar humano, específicamente para cubrir necesidades de alimentación, agricultura y salud.

Después de varios años de negociaciones, el 29 de enero del 2000 se adoptó en Montreal el ahora llamado Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (PCB). El PCB se ve como un paso fundamental en el desarrollo de un marco regulatorio internacional para reconciliar la necesidad de proteger intereses comerciales, una creciente industria global y la protección ambiental.

El PCB entró en vigor en septiembre de 2003, después de la ratificación de 50 Estados firmantes. El Artículo 1 del PCB establece como objetivo “contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que pudieran tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”

Como en la mayoría de los casos, México ha sido reactivo a las tendencias internacionales respecto de los grandes temas ambientales. Para tratar los temas de bioseguridad, en el mes de octubre de 1999, el Ejecutivo Federal suscribió el Acuerdo de creación de la Comisión Intersecretarial sobre Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, como respuesta del Estado mexicano a los requerimientos internacionales de contar con infraestructura administrativa y jurídica para lograr el aprovechamiento de la biotecnología en el marco del desarrollo sustentable, haciendo especial énfasis en la inocuidad de los alimentos y la protección a la diversidad biológica en el país.

Posteriormente, el gobierno mexicano auspició la elaboración del Proyecto: Fortalecimiento de la Capacidad Nacional para la Implementación del Protocolo de Cartagena, logrando la aprobación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) a finales de 2001 de un financiamiento de $ 1,461,148 dólares estadounidenses. El Proyecto desarrollado y ejecutado por representantes de diferentes instancias gubernamentales, estableció las prioridades nacionales en bioseguridad en un proyecto que contempló actividades financiadas por el GEF y otras más por el gobierno mexicano. Aunque la evaluación final de este proyecto vendrá después de mayo del 2005, cuando llega a su fin, podemos adelantar que ha fortalecido las capacidades institucionales de nuestro país en materia de bioseguridad.

El pasado 15 de febrero del 2005 la Cámara de Senadores, después del proceso legislativo establecido para el Congreso de la Unión, aprobó el Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, mismo que fue enviado al Ejecutivo para los efectos de su promulgación, a través del Diario Oficial de la Federación.

Tal y como lo explicaron los legisladores con la aprobación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se avanza en el cumplimiento del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, tratado internacional que México firmó ad-referendum el 24 de mayo del 2000 y ratificó el 30 de abril del 2002.

Las obligaciones internacionales derivadas del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad

Como ya se expresó, en el Protocolo de Cartagena la comunidad internacional reconoce tanto los beneficios como los potenciales riesgos de la biotecnología moderna, prevaleciendo el entendimiento de que hay que usar la biotecnología, generando un marco de control que se centra en los movimientos transfronterizos. Los dos conceptos clave del PCB son BIOSEGURIDAD y PRECAUCION.

Por lo que toca a “bioseguridad”, el PCB reconoce que se requieren esfuerzos para reducir y eliminar los riesgos potenciales que resultan de la biotecnología moderna y sus productos, pero valida, sin lugar a dudas, la utilización de esta tecnología a nivel internacional. El PCB trata primordialmente de los organismos vivos modificados (OVMs) que van a ser introducidos intencionalmente en el ambiente, tales como los productos agrícolas genéticamente modificados.

Por otro lado, el PCB reafirma el concepto fundamental conocido como “enfoque precautorio”. Este quedó establecido en el Principio 15 de la Declaración de Río de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, indicando que “cuando haya peligro de daño irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”

Así pues, los gobiernos pueden decidir sobre la base de la precaución, si un OVM en particular puede ser importado o no dentro de sus fronteras. Este es el caso, aún si la evidencia científica es insuficiente respecto de los efectos adversos potenciales de los OVMs.

El PCB aplica la precaución no sólo a la biodiversidad, sino también a los riesgos potenciales para la salud humana. No está claro sin embargo, hasta qué punto se tiene que tomar en cuenta la variable relativa a la salud humana. Este es un tema que sin lugar a dudas será todavía discutido en las reuniones sucesivas de la Conferencia de las Partes del PCB.

El PCB otorga a los países importadores, el derecho de tomar en cuenta consideraciones socio-económicas, siempre que sean “acordes con sus obligaciones internacionales”, y esto se refiere sin duda, a las obligaciones derivadas de tratados comerciales internacionales. Entre las consideraciones socio-económicas, se pueden incluir el riesgo de que alimentos genéticamente modificados sustituyan cultivos tradicionales, afecten culturas locales y tradicionales, o reduzcan el valor de la biodiversidad para las comunidades indígenas.

El PCB incluye algunos procedimientos fundamentales para su operación: el procedimiento del acuerdo previo informado, el procedimiento simplificado para productos agrícolas, la evaluación de riesgo, y el mecanismo de intercambio de información.

Vale la pena destacar, que cuando se negoció el PCB, los Estados acordaron que algunos temas requerían mayor entendimiento y negociación, y que se tratarían una vez que el Protocolo entrara en vigor. Esos casos son el del artículo 18.2 a), que se refiere a las medidas que cada Estado Parte adoptará para requerir la documentación que acompañe a los OVMs destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, incluyendo la especificación de su identidad o cualquier identificación exclusiva. Igualmente, en el artículo 27 se estableció la necesidad de acordar en un plazo no mayor a 4 años a partir de la entrada en vigor del Protocolo, las reglas sobre responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de OVMs. Por último, también se dejaron en el artículo 34 para posterior negociación, los mecanismos que se ofrecerían a partir del Protocolo para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados contratantes.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

La aprobación de esta ley significa un avance en tanto reúne en un solo instrumento lo que hasta ahora se encontraba de manera ambigua y dispersa en 7 leyes, 5 reglamentos y varias normas oficiales mexicanas, administradas por 6 secretarías de estado.

En el artículo 1 de esta ley se establece como objeto “regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola” A diferencia del PCB, que sólo se refiere a los movimientos transfronterizos, la ley correctamente regula todas las actividades relativas a los organismos genéticamente modificados; también, debe notarse, busca evitar o reducir impactos no sólo al medio ambiente y la salud, sino que incluye la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Siguiendo las tendencias internacionales, se acepta el uso de la biotecnología moderna considerando las medidas de protección y cuidado que deberán tenerse en su utilización. La ley otorga a diversas secretarías de estado, atribuciones legales para que se cumplan las medidas que el PCB prevé, como los ya mencionados: acuerdo previo informado, procedimientos simplificados para productos agrícolas, evaluación de riesgo, y mecanismo de intercambio de información.

Lo anterior adquiere su verdadera dimensión para México si se toma nota que de las aproximadamente 50 millones de hectáreas de OGMs actualmente cultivadas en el mundo, 68 por ciento están en Estados Unidos y 6 por ciento en Canadá, es decir, nuestros principales socios comerciales. Del total de áreas sembradas con OGMs a nivel mundial, 46 por ciento están ocupadas con soya y 7 por ciento con variedades de maíz genéticamente modificados.

También podrán las autoridades mexicanas, dar protección especial a los centros de origen y centros de diversidad biológica como regiones especiales para proteger especies o recursos genéticos determinados.

En el párrafo IV del artículo 9, la ley reconoce como principio la obligación del Estado Mexicano de aplicar el citado enfoque precautorio. Sin duda que todavía hay que entender los alcances de este principio en su aplicación en la práctica. Los representantes del Partido Verde en el Senado señalaron, durante la discusión del dictamen respectivo, que México no cuenta con la capacidad de llevar a cabo estudios de las dimensiones que se requieren para corroborar si existe o no existe riesgo. Lo que se puede decir en este momento, es que para cumplir con este principio, se podrá pedir a los solicitantes interesados en la utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación, que presenten la información necesaria para demostrar que no hay riesgo, o que éste es mínimo.

En materia de responsabilidad y compensación por daños, la nueva ley de bioseguridad no hace ninguna aportación a lo que ya está vigente, de manera dispersa, en las varias leyes en la materia.

Como se señaló antes, la discusión del artículo 27 del PCB por parte de la Conferencia de las Partes podría hacer nuevas aportaciones en materia de responsabilidad y compensación por daños. Así se hizo notar en el Taller Internacional sobre Responsabilidad y Compensación relativas a la Bioseguridad, patrocinada a fines del pasado mes de febrero, por el Proyecto GEF-PNUD. Expertos internacionales en la materia concluyeron que si bien cada país debe desarrollar un marco legal nacional en la materia, en próximas negociaciones se definirá si se adopta un instrumento internacional jurídicamente vinculante, o sólo lineamientos y criterios generales.

CONCLUSIONES

De manera general podemos decir que la utilización de la biotecnología moderna llegó para quedarse, y en lo sucesivo tendremos que vivir con ella. Bajo qué reglas, y con qué controles legales, políticos y sociales, será discutido intensamente en el futuro inmediato. La participación de México en el debate internacional es fundamental, porque no cabe duda, será en los foros internacionales donde se harán las principales definiciones.

La evolución de las ciencias biológicas ha alcanzado un punto de decisiones políticas. La industria relacionada con las ciencias biológicas está siendo responsable de algunas de las más importantes mejoras en nuestra habilidad colectiva para satisfacer las necesidades de la humanidad alrededor del planeta. Se han logrado esos avances en el contexto de una legislación ambigua y hay una fuerte tendencia a continuar ese progreso tan lejos como sea posible del control gubernamental.

También está claro que el potencial para el mal uso de la biotecnología moderna está aumentando. Sin ninguna regulación, la amenaza del uso incorrecto podría ser mayor que el valor del progreso tecnológico.

Dado que es de esperarse que los gobiernos a nivel mundial, no logren mantener la velocidad a que se logra la innovación biotecnológica, hay que mantener el enfoque gradual, para identificar los problemas clave y aquéllos que están más directamente relacionados con los objetivos nacionales e internacionales de la bioseguridad. En este sentido, la transparencia y el acceso información son indispensables.




 
   
 
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