Doctor, desde la primera ley ambiental en 1971, ¿Qué tan apropiados considera Usted al sistema jurídico vigente, cómo a los modelos administrativos para la gestión ambiental en México?
La de 1971 no fue una ley ambiental en sentido estricto. Pero aceptándolo para estos efectos, nadie cree que nuestra legislación actual tenga el vigor y la eficiencia necesarios para afrontar los dos grandes problemas teleológicos a que estaría convocada, a saber: los efectos acumulativos y sinérgicos de sexenios perdidos, para que con criterios restauratorios, reparadores o resarcitorios pueda revertir los daños ya causados, sin conculcar el principio de no-retroactividad y, por otra parte, que sea un sistema jurídico que tenga las características de modernidad y visión para ofrecer soluciones y respuestas a los conflictos y el deterioro ambiental acelerado y complejo que se anuncia en horizontes cercanos.
No sirve para corregir los errores del pasado ni para afrontar los embates de presente y porvenir. Se necesita, desafortunadamente, endurecer la legislación ambiental y, lógicamente, honrar su observancia y aplicación. Desde la Constitución con su oferta “blandengue” que tenemos en materia ambiental, hasta el resto de las leyes, reglamentos y normatividad, tanto federales como estatales y municipales.
La administración pública, federal, estatal y municipal se enfrenta al reto crucial de México: su pobreza creciente y agravada y, por otro lado, a las propias carencias presupuestales que ni el Ejecutivo ni el legislativo federal, ni los estatales han podido subsanar.
Sufren también por la ausencia de un entramado jurídico adecuado en un entorno de gran incultura e insensibilidad ambiental de la población. En ésta, como en muchas materias, la gente no respalda al gobierno, no le cree, no le confía y no le ayuda. A mayor pobreza, menos gobierno y a menor gobierno, menos estado y menor defensión ambiental.
Por otra parte, no ha habido continuidad en el esfuerzo de la gestión para la defensa de la naturaleza, la biodiversidad y el ambiente en general, las secretarias no solo cambian de nombre y de titulares, sino también de atribuciones, funciones, objetivos y metas, la historia administrativa de la actual Semarnat es como para mandársela a Ripley.
En materia de Áreas Naturales Protegidas hay un caos total en cuanto a los programas de manejo y los respaldos económicos. Y eso que su actual director conoce bien el paño. Como un dramático ejemplo véase nada más el caso del Área Natural Protegida de las Islas Marías, Reserva de la Biosfera, con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de Noviembre del año 2000. Es una burla.
El caso de los residuos peligrosos ha sido el mayor fracaso de la administración Zedillo-Fox; la década trágica en materia ambiental en lo que a estos desechos se refiere. No hay inventario, no hay un mapa de los tiraderos que los contienen, no se sabe su composición, su volumen, el costo de su remediación y no hay la entereza para establecer los confinamientos para su disposición racional, científica y sana. La ley es transgredida por industriales públicos y privados, por gobierno y empresarios, por hospitales, rastros y particulares de toda índole. No se fincan responsabilidades penales, civiles, administrativas a nadie. El medio ambiente se encuentra cada vez más indefenso. El día en que haya democracia, legalidad y gobierno en México, muchos deberán temblar y terminar en donde merecen.
¿Cuáles son los retos más importantes en cuanto al desarrollo y aplicación efectiva de la legislación ambiental en el mundo?
Me atrevería a decir que en primer término habría que replantearnos la semántica conceptual del desarrollo. Hemos sido engañados en cuanto a su definición y nos da miedo orear públicamente esta cuestión. Pero suponiendo que el desarrollo fuera el mejoramiento existencial, físico, político, cultural, social y económico de las grandes mayorías de un país, la variable ambiental no podría quedar afuera y tendría que insertarse en cada segmento de ese avance.
El principal reto del llamado desarrollo es privilegiar lo social sobre lo económico, sin sacrificar la libertad, la democracia, los valores culturales y el ambiente. El crecimiento y agudización de la pobreza y la miseria son la gran vergüenza del siglo pasado y el inicio de éste. Los indicadores del “desarrollo” no son los antónimos de la depauperación. La política ambiental, la gestión, la juridificación y recuperación ambiental, requieren dinero y cultura.
Mientras la pobreza esté y crezca, la lucha ambiental es inútil y axiológicamente cuestionable. Todos los recursos de un Estado, de un gobierno, de una sociedad, toda la energía, talento, tecnología, ciencia y conocimiento de una nación deben destinarse, en primer lugar, a imposibilitar y erradicar la pobreza y la marginación. Debemos aspirar a tener un país pobre pero justo, equitativo y ambientalmente sano. Sin asimetrías afrentantes. Los paradigmas actuales ofrecen opulencia y sólo entregan deterioro de los recursos naturales.
En el mundo entero la reivindicación ambiental a través del derecho, está padeciendo un retroceso porque la pobreza se ha ensanchado al mismo tiempo que se ha dado rienda suelta a una feroz y veloz competencia económica, industrial y financiera entre países desiguales o similares que deriva en dos flagelos: el deterioro ambiental y el empobrecimiento acelerado de grandes masas.
¿A su juicio que reformas considera que deben hacerse a nuestra legislación para garantizar el derecho constitucional a un medio ambiente sano y adecuado para el bienestar y salud de las personas?
Habría que retornar a la redacción original que se propuso para el artículo Cuarto, en lo que al medio ambiente se refiere, que quedó inconcluso o mutilado. Tenemos el ejemplo de los artículos de la Constitución española o la de Argentina que están mucho mejores que el nuestro y tal vez contar con una Procuraduría ambiental de a de veras y no el esperpento ese que mantenemos.
¿Siendo un país Megadiverso y etnodiverso, cuáles son los aspectos que deben ser tutelados por nuestra legislación a fin de garantizar la conservación de la biodiversidad, a la vez que se promueve un desarrollo sustentable?
Si observamos con acuciosidad, gracias a la ciencia podemos notar que todos los países son megadiversos y etnodiversos actualmente. La legislación ambiental debe aspirar a tutelar todos los aspectos. Recordemos la primera ley de la ecología que integró Ernest Haenckel : todo está relacionado con todo, de tal manera que si la ley o la gestión pública cuidan la calidad del aire pero descuidan la cantidad y calidad del agua sufriremos grandes colapsos. Si protegemos las aves pero desatendemos el mar las consecuencias serían terribles. Lo están siendo ya. Así, la ley ambiental, una vez que ha dignificado y elevado al ser humano postrado, debe perseguir y garantizar la custodia de todos los aspectos ambientales, presentes y futuros.
Para promover un desarrollo sustentable, primero tendríamos que alcanzar un “desarrollo” que no degrade al hombre. Si protegemos al ser humano éste cuidará de la naturaleza, si lo agredimos y sobajamos él agredirá y permitirá que se atente contra el medio ambiente. Nada más el año pasado murieron 300 mil personas en Europa por causa de la contaminación atmosférica.
¿Considera usted viable la figura de la conciliación que se maneja actualmente en la LGEEPA?
Es una institución jurídica que debe alentarse. En los Estados Unidos de América son miles los casos ambientales que se resuelven al año por la conciliación. Pero cuidado, de ninguna forma debemos extrapolar lo de allá para que opere en una realidad jurídica y cultural tan diferente como es la nuestra. Es mejor atisbar a las experiencias de sistemas afines. Por el momento me atrevería a decir que en esta ficticia aplicación de la ley que sufrimos, cualquier postulado es un poco utópico. Habría que discutir si las leyes merecen arropar desiderata que no se cumplen o si tenemos la obligación de dejar señal deontológica de nuestro proyecto socioambiental.
¿A su juicio que tan viable resultaría la introducción de mecanismos de resolución alternativa de conflictos, cómo la conciliación y el arbitraje, en diferentes procedimientos administrativos y judiciales en México?
Nuestro país tiene una extensa experiencia en estos aspectos, sin embargo, es en las áreas laborales en las que se concentran nuestros mayores éxitos y muy recientemente en conflictos médicos o de la protección al consumidor. No hay duda de que en asuntos familiares también nos ha funcionado aceptablemente la vía alternativa de solución de conflictos y en materia mercantil es de explorado derecho en México la intervención de páneles arbitrales.
En cuestiones ambientales no habría dificultades para el uso de la mediación, la conciliación, el arbitraje o la opinión consultiva si estuviera claro cuál es el papel del estado o del gobierno en este campo, empero, cuando el particular tenga que dirimir un conflicto con el gobierno o el diferendo se dé entre dos entidades públicas, de momento parece que la disparidad o la desproporción se vuelve insalvable. Por otro lado se requeriría de una reglamentación adecuada para que las taxativas estuvieran claras para las partes y que los tribunales estuviesen dispuestos a hacer valer realmente los laudos o los acuerdos.
De acuerdo a su experiencia en la Corte Internacional de Arbitraje Ambiental ¿Cuáles son los mecanismos legales más efectivos a nivel internacional para promover la defensa ambiental y cuáles son los beneficios más notables de la intervención de árbitros en casos a nivel internacional?
Avanzamos en la consecución de instrumentos legales internacionales cada vez más promisorios. Apenas a finales de febrero España ha aprobado ya la Constitución Europea, es decir, leyes regionales que van un paso delante de los Convenios Multilaterales que también resultan documentos normativos o indicativos de gran utilidad en muchos casos.
Sin embargo, la lección de la titubeante conducta de Estado Unidos de América para la firma del llamado Convenio de Kyoto o de la Corte Penal Internacional que también padeció la de México, nos muestran que falta mucho para alcanzar compromisos serios y amplios en materia de medio ambiente y muchos otros aspectos del verdadero desarrollo. Lo de Kyoto, que es casi un convenio light e intrascendente para la magnitud y velocidad del problema, nos indica que los gobiernos se van a seguir rigiendo por criterios económicos y no ecológicos, valga la expresión.
Los mecanismos más útiles en el ámbito internacional para "promover la defensa ambiental" como usted dice, siguen siendo, curiosamente y, aunque parezca paradójico, los acuerdos, convenios o tratados bilaterales o microrregionales. En Sudamérica he visto logros sorprendentes en algunos aspectos cuando varios países se ponen de acuerdo para algo puntual.
En la experiencia de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental que nació en Italia y España hace mas de diez años, pero que se constituyó en la Cancillería mexicana formalmente en 1994, las mayores ventajas del uso del carril arbitral radican en la rapidez, el bajísimo costo y la confidencialidad. Los mejores éxitos quedan, como en el caso de las intervenciones arbitrales y de mediación de nuestra Corte, en el conocimiento de muy pocos porque el convenio de inicio entre las partes prohíbe que se haga difusión o publicidad de los laudos o acuerdos. La antigua sabiduría política las aconseja. Véase la mención expresa de Thomas Hobbes en el Leviatán acerca de la Mediación y el Arbitraje y eso fue en el siglo XVII.
¿Cuáles son las lecciones que nos han dejado las decisiones de las cortes y tribunales de arbitraje internacional? ¿Qué se requiere para promover un mayor acceso a la justicia en el ámbito internacional?
El principal aprendizaje es que tenemos que actuar humildemente y reconocer nuestro gran desconocimiento de los sistemas jurídicos de otros piases y de la cultura jurídica mundial en general, en un mundo globalizado por los medios cibernéticos y el comercio, ya no podemos ser, valga la expresión, “abogados nacionales o locales”, el abogado del presente y del futuro o es internacional o no es jurista. En segundo lugar yo diría que tenemos que reinsertarnos en el aprendizaje de la cultura. El jurista moderno debe intentar volver a ser un hombre culto, de espectro universal y multidisciplinario. Los licenciados en derecho, maestros y doctores en jurisprudencia somos las más de las veces ignorantes en materia ambiental, ecológica, biológica o cibernética, en las artes y el resto de las ciencias en general.
La enseñanza del Derecho se ha apoltronado. Es una vergüenza que la facultad de Derecho de la UNAM que tenía 16 clases obligatorias de derecho ambiental o derecho ecológico como lo llamaban, las haya cambiado por una o dos optativas, en cambio la Ibero ya la estableció como obligatoria y la Anáhuac la tiene en el Doctorado, e incluso la UAM tiene ya un doctorado en Derecho Ambiental con la Universidad de Alicante que dirige el Doctor Gabriel Real Ferrer . Sorprendentemente la Universidad Autónoma del Carmen, Campeche, ha iniciado una Especialización para la Formación de Profesores de Derecho Ambiental que dirige la Doctora Elena Ruth Guzmán actual presidenta de la Academia Mexicana de Derecho Ambiental. Esta especialización reconocida por el Sistema Nacional de Investigadores, es la primera experiencia en latinoamérica de su tipo.
¿Qué opina sobre la eficacia de las recomendaciones de la Comisión de Cooperación Ambiental a más de 10 años de su creación?
Son de una enorme importancia y van sentando una especie de jurisprudencia que se utiliza ya incluso como fuente de enseñanza en el derecho ambiental práctico. Se ha criticado mucho como una forma de intervencionismo y de un manejo asimétrico de los asuntos por la presencia de dos potencias como Canadá y Estados Unidos de América frente a un México mucho más débil económica y políticamente. Es indudable que este mecanismo, como los demás que hemos mencionado, junto con los acuerdos y la legislación misma, de la que no puede quedar excluído el acuerdo paralelo del TLC en materia ambiental, deben irse perfeccionando conforme a las experiencias que se van adquiriendo.
¿Cuáles son los problemas ambientales más apremiantes a nivel internacional? ¿Cuál es el papel que podría desempeñar la Corte Internacional de Arbitraje Ambiental en su resolución?
Los problemas ambientales más acuciantes, los más graves, o los que implican un mayor desafío en el ámbito mundial, son los siguientes:
1.- La pobreza, que degrada, debilita, enferma y le resta sustentabilidad a una de las especies vivas más relevantes, que es la humana.
2.- El sistema económico del libre mercado sin control de los Gobiernos y la subcultura del lucroteísmo.
3.-Los desechos o residuos sólidos peligrosos, que afectan ya, anárquicamente, al suelo, el agua superficial o freática incluídos los océanos, la atmósfera, la flora, la fauna y, desde luego al hombre.
4.- El desquiciamiento energético.
Muchas gracias. |