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    Servicios Ambientales de la Biodiversidad.
 


Alejandro Angulo

Nuestro sistema legal mexicano ha considerado en un conjunto de normas legales (principalmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente LEGEEPA, Ley General de Vida Silvestre LGVS y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable LGDFS) la protección, preservación, restauración y aprovechamiento de biodiversidad, además de contemplarla en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad. No obstante, la diversidad biológica tiene distintos ángulos, y uno de ellos se refiere a su representación como capital natural, como un activo que brinda servicios y funciones ambientales para terceros difusos, sin que se logre por completo establecer una adecuada valoración económica y en consecuencia el reconocimiento a pagar por dichos conceptos. Sí bien es cierto que la LEGEEPA ha establecido un marco legal con respecto a los instrumentos económicos en donde reconoce el derecho a pago por acciones de conservación, y en la propia Ley de Vida Silvestre se amplía aún más, tanto el marco legal como el conceptual, de manera específica en torno a los servicios ambientales de la biodiversidad y por ende el pago de ellos; en la realidad poco se ha aplicado, perdiendo así grandes oportunidades de conservación y aprovechamientos intangibles que beneficiarían a los poseedores y dueños de los recursos localizados en diversos ecosistemas del país.

Salvo el programa de la Comisión Nacional Forestal CONAFOR, de Pago de Servicios Ambientales, no hay otros mecanismos que concreticen ésta política, lo que resulta preocupante ante el avance del deterioro y perdida de la misma, en una escala no sólo local, sino aún más, en el plano nacional, siendo México un de los países megadiversos.

Pero veamos en que consisten los servicios ambientales proporcionados por la biodiversidad, los cuales se refieren a:

• La regulación de los gases de efecto invernadero
• Regulación del clima
• Regulación de disturbios atmosféricos
• Regulación hídrica
• Retención de sedimentos y control de erosión
• Formación de suelos
• La captación y retención de agua en los ecosistemas
• Recursos genéticos y materias primas
• Polinización
• Hábitat de especies
• Control biológico
• Insumos para productos farmacéuticos
• La investigación científica
• La belleza escénica

Como se puede apreciar no son pocos los servicios y también bienes que brinda, a la propia naturaleza como lo es para los humanos y sus sistemas productivos. La carrera entre la sostenibilidad y la apropiación con fines productivos y de desarrollo, no guarda un equilibrio, de ahí que el ritmo, forma y amplitud del deterioro sea superior a la utilización sostenible y la preservación. Y en ello confluyen dos aspectos torales, que por un lado, se encuentra el principio de seguridad jurídica que garantice y de certeza de su protección en sí y para la sociedad, mientras que por otro lado, se haya la parte económica que implica en principio una valoración económica y en segundo término, su ingreso al sistema formal, donde cobra realidad económica, como activo, como un valor natural intercambiable y reconocible, pues resulta contradictorio que los dueños de los recursos naturales comprendidos en la magnificencia de la biodiversidad, no sean sujetos de los canales financieros, ya sea para tomarlos como una inversión, como garantía ante prestamos, o bien como parte de la valorización de los terrenos. Esto sin duda frena el libre flujo de bienes y capital natural en una economía de mercado, para reactivar las economías locales de las comunidades, ya de por sí deprimidas, perdiendo, de esta forma, las ventajas comparativas y competitivas ambientales de la biodiversidad, quizá por ello, de acuerdo al Índice de Sustentabilidad Ambiental ( ESI por sus siglas en ingles) del Foro Económico Mundial en su último reporte del 2000-2002, con respecto a la variable de biodiversidad, México se encuentra en el lugar 86 de 122 países.

Pocos o casi inexistentes estímulos e incentivos económicos podemos encontrar en el país para la preservación y uso sostenible de la diversidad biológica, situación que urge abordar, ya que dichas acciones representan costos en su mantenimiento y manejo para sus dueños, poseedores o instituciones gubernamentales que administran Áreas Naturales Protegidas, en este sentido, es que el mecanismo de pago por servicios ambientales abre una oportunidad para incentivar su conservación y mantenimiento de los bienes y servicios que ofrecen. El Programa de CONAFOR se queda corto en tanto que sus recursos y política se orientan hacia bosques y la captación de agua, con un presupuesto insuficiente para cubrir grandes superficies, en razón de ello, debe realizarse un esfuerzo considerable para la creación de un Fondo para la biodiversidad; el reconocimiento como activo en los circuitos formales financieros; y la creación del estatuto jurídico que reconozca los aprovechamientos intangibles ( de servicios ambientales), al igual que el resto de los demás aprovechamientos tangibles considerados en las Unidades de Manejo para la vida silvestre UMAs y, aquellos otros aprovechamientos forestales (maderables y no maderables). Desafortunadamente, en el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recientemente expedido, se perdió el momento de reglamentar los servicios ambientales y su modalidad como aprovechamiento, dejando sin seguridad jurídica dichos usos, y tal vez quede sólo como un programa sexenal de la CONAFOR. A guisa de ejemplo, en Costa Rica se pagan servicios ambientales por concepto de protección de biodiversidad con fines de uso sostenible y mantenimiento de la belleza escénica natural con fines turísticos y científicos, amparados en la Ley Forestal y la de Biodiversidad.

Hasta el momento, se vislumbran lineamientos de política institucional para el pago de servicios ambientales basados en la biodiversidad, por parte de FIRCO dentro de los Planes Rectores para el manejo de microcuencas, y de la Secretaría de Economía, que incorpora el criterio para la inversión en proyectos ecoturísticos, como contraparte, el valor de los recursos naturales hasta en un 70%.

Nos queda una reflexión y preocupación en torno, a cuáles son los mecanismos adecuados que combinen la seguridad jurídica y los instrumentos económicos, que hagan posible no sólo la conservación, sino, también, el aprovechamiento de las ventajas competitivas de nuestra riqueza biodiversa.

De esta forma, la discusión lejos de agotarse, debe profundizarse en los temas expuestos, que se resumen en el valor económico que representa la biodiversidad en términos de país, pero no menos importante para las comunidades asentadas y dueñas de bastas zonas con riqueza natural. Dicha discusión atraviesa por los sistemas de cuentas nacionales para la cuantificación monetaria de la biodiversidad, las políticas transectoriales de incentivos y criterios de inversión, los esquemas financieros formales, y el derecho al pago por las acciones de conservación e incremento del capital natural, dentro de un marco legal claro y con certeza jurídica.




 
   
 
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