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    Entrevista al doctor Michel Prieur por el maestro Julio Trujillo
 




El doctor Prieur fue Rector de la Universidad de Limoges en Francia, es actualmente director del CRIDEAU y del doctorado en derecho ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Limoges. Es miembro de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental.

Julio Trujillo: Doctor Prieur, le solicito que nos hable sobre la evolución del derecho ambiental francés y especialmente sobre la Carta del Medio Ambiente, parte del bloque constitucional francés.

Michel Prieur: La evolución del derecho ambiental francés es relativamente sencilla. Su desarrollo fue progresivo, con logros en los ámbitos legislativo y jurisprudencial. No obstante, se enfrentó a grandes oposiciones y dificultades en su aplicación práctica y concreta. Se trata, obviamente, de obstáculos de carácter económico que frenan el desarrollo del derecho ambiental.

Aunque de manera paralela a esta evolución -que es similar en los demás países-, hubo en este año un gran acontecimiento en el ordenamiento jurídico francés: una reforma constitucional que aborda el medio ambiente.

Esta reforma es una iniciativa del Presidente de la República, el señor Jacques Chirac, anunciada en la Conferencia de Johannesburgo en 2002, en la que se advirtió sobre la gravedad del deterioro ambiental a escala mundial, basándose en la idea de que la toma de conciencia de la necesidad de reaccionar debe hacerse tanto a nivel mundial, como nacional, y que ambos son interdependientes.

Razón por la cual, la Carta Constitucional del Medio Ambiente expresa esa interdependencia entre las políticas ambientales universales y las políticas ambientales francesas. Para Francia es un gran desafío posicionar su política ambiental en ambos niveles.

Por ello, la elaboración de la Carta se hizo de forma original con la creación de una comisión y con la participación de la sociedad civil mediante consultas vía Internet.

Esta reforma constitucional fue totalmente inédita, nunca antes se había hecho en Francia algo similar. Es una iniciativa que retoma el principio de la Convención Aärhus sobre la participación de la ciudadanía en la elaboración y la toma de decisiones en materia ambiental. Se trata pues, de un texto que hace efectivo el principio de la participación ciudadana en la elaboración de una norma constitucional.

La Carta se adoptó de manera definitiva a finales de febrero. Esta Carta se caracteriza por su originalidad, en comparación con las disposiciones ambientales de otras Constituciones, pues ella no se limita a mencionar el medio ambiente y de responsabilizar al Estado por su protección. Sino que, en este texto se sientan las bases para que la sociedad nacional y la sociedad internacional participen de manera significativa. También se refiere a la obligación estatal de actuar al respecto, aunque sobre todo destaca el deber de los ciudadanos y de todos los actores económicos de preservar el medio ambiente a través de ciertos principios enunciados en la Carta.

A diferencia de constituciones como la española, la portuguesa o la griega, las cuales sólo se refieren a la obligación del Estado de proteger al medio ambiente, y, eventualmente, a mencionar el principio general del derecho a la información y a la participación, la reforma constitucional francesa va más allá, pues aborda ciertos principios ambientales.

El principio de información y de participación -por supuesto-. El principio de precaución. El principio de prevención. Y el principio de quién contamina paga, que aunque no esté señalado expresamente, se reconoce la obligación de reparar aquellos bienes que no son susceptibles de ser propiedad privada, o sea, bienes colectivos en los que existe una necesidad de reparar el daño ambiental, dentro del espíritu de una directiva europea sobre la responsabilidad ambiental de 2004.

También se incluye en un plano más simbólico, pero jurídicamente importante, la proclamación de un Derecho Humano al Medio Ambiente. Nos podemos preguntar de qué manera, este derecho subjetivo e individual, se va a ejercer, en qué medida los tribunales lo van a reconocer y adaptar. Existen y existirán muchas discusiones en torno a las verdaderas consecuencias jurídicas de este derecho humano al medio ambiente, reconocido en la Constitución francesa.

Será una gran labor jurisprudencial hacer efectivos estos principios constitucionales y reconocer este nuevo derecho humano al medio ambiente, el cual esta situado dentro de la historia constitucional francesa como un derecho humano de tercera generación. La primera generación se remonta a la Revolución Francesa y la Declaración de 1789 sobre los derechos civiles y políticos. En la segunda etapa, la de la posguerra y la Constitución de 1946, se reconocen los derechos económicos y sociales. Ahora, en esta reforma constitucional de 2005, se integra el derecho humano al medio ambiente a la Constitución francesa, y con ello nace la tercera generación.

Luego entonces, resulta simbólico colocar en el mismo grado de interés colectivo al derecho humano al medio ambiente con otros derechos fundamentales, que son los individuales, y los derechos económicos.

Julio Trujillo: En relación con la evolución del derecho ambiental y la política ambiental franceses, podría usted hablarnos de las reformas legislativas en esta materia, especialmente, de la implementación de la directiva-marco del agua en el ordenamiento jurídico francés.

Michel Prieur: Esta pregunta es muy vanguardista. Tanto, que no puedo darle respuesta, toda vez que no he estado en Francia desde hace quince días.

Existe un proyecto de ley sobre el agua en la Asamblea Nacional. Pero este proyecto no se refiere a la implementación de la directiva-marco. Puesto que ya hubo un Decreto que la implementó formalmente.

Su finalidad es reforzar todo el sistema legislativo de aguas, así como incrementar el campo de acción de la Comisión del Agua. Proporcionar una base jurídica más exacta al pago de derechos por la toma de agua que deben ser cubiertas por los usuarios contaminadores, a efecto de dar tratamiento a las aguas.

El objetivo de este proyecto de ley es incrementar los derechos por la toma de agua, sobre todo para el sector agrícola, para que pague realmente su parte de contaminación, pues la agroindustria es la culpable de la mayor parte de la contaminación del agua. Pese a ello, en la actualidad son los agricultores los que menos pagan, en relación con los demás industriales y los usuarios domésticos.

El verdadero propósito económico y político es ver en que medida el Parlamento podrá imponer a los agricultores el principio del que contamina paga.

Julio Trujillo: En el pasado noviembre tuvieron lugar en Uruguay dos grandes acontecimientos. El primero, un cambio político con el arribo del primer gobierno de izquierda, y el otro, una reforma constitucional por la cual, se elevó el derecho al acceso al agua potable al rango constitucional y se reconoció como un derecho humano. ¿Qué piensa usted de esta reforma?

Michel Prieur: En efecto, es un punto que goza de cierto debate en todo el mundo, existen varias propuestas al respecto. Ciertamente, tuve conocimiento de la integración de ese derecho en la Constitución uruguaya vía referéndum y del cambio de gobierno.

Pero ese derecho al agua se remite al derecho al medio ambiente. El derecho al medio ambiente se compone de varias partes, una de las más importantes es el derecho al agua.

En Francia, por ejemplo, hubo una ley sobre la polución atmosférica, la consagración del derecho al aire, el derecho a respirar aire puro. Hubo muchas críticas al respecto, en determinar qué significaba ‘aire puro’ en relación con el derecho al medio ambiente, y si era necesario fraccionar este derecho [al medio ambiente].

Podríamos tener un derecho al silencio, otro a la tranquilidad, etc. Me parece que estos derechos son más simbólicos que verdaderamente jurídicos. No obstante, políticamente, los símbolos tienen una gran e inmediata influencia en las conciencias y no hay que dejarlos de lado.

Luego, el reconocimiento al derecho de acceso al agua para todos, se refiere, obviamente, al agua de calidad y está estrechamente ligado al derecho a la alimentación y al derecho a la dignidad humana. [El agua] Es un elemento vinculado a la dignidad y el medio ambiente se ubica dentro de ese derecho a la dignidad. La naturaleza del agua nos permite valorar de una mejor manera el medio ambiente, pues se encuentra unido a la dignidad del hombre y no sólo a la naturaleza. Dentro del debate hombre-naturaleza, el derecho al agua reafirma -un tanto- la importancia del hombre en el derecho al medio ambiente.

Julio Trujillo: Quisiera tratar otro tema de actualidad. Recientemente el gobierno francés hizo una propuesta de ley de orientación energética. Podría usted hablarnos de este proyecto, principalmente de las energías renovables y el rol que éstas juegan dentro de la política energética francesa.

Michel Prieur: Ese proyecto de ley se esta discutiendo desde hace más de un año y desconocemos cuando saldrá o avanzará. El proyecto intenta programar la política energética. Aunque es muy ambigua, pues es bien sabido que el sistema francés esta condicionado a la energía nuclear que representa un porcentaje muy importante en la producción de energía eléctrica, y al debate subyacente sobre el relanzamiento del programa nuclear francés, paralelamente al desarrollo de las energías renovables que de todas maneras son impuestas por la política comunitaria.

Francia lanzó retrasadamente, en comparación con otros países como Alemania o los Países Bajos que tienen realmente una política de desarrollo de energías renovables. La política francesa de energías renovables se activó con serias dificultades puesto que sus necesidades energéticas son cubiertas fundamentalmente por la energía nuclear.

El porcentaje de las energías renovables para su incursión, depende y dependerá de las decisiones que vayan a tomarse en los años subsecuentes. No creo que se tome este año, puesto esta decisión se ha postergado cada vez más. Los gobiernos prefieren dejar a sus sucesores esta delicada determinación.

Una vez que se establezcan las condiciones del relanzamiento del programa nuclear se determinaran los porcentajes de participación de las energías renovables.

Julio Trujillo: Usted se ha referido a Europa. Me gustaría que nos hablara del papel de la Unión Europea y su política comunitaria sobre la evolución del derecho ambiental.

Michel Prieur: Es indiscutible el hecho de que Europa ha jugado y juega un rol muy importante, tal vez, hoy, un poco menos que hace cinco o diez años, en las decisiones de la política ambiental y del derecho ambiental en particular.

Se puede decir que probablemente el 70% del derecho ambiental francés deriva del derecho comunitario. Esto se debe a que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia ambiental preceden a las decisiones francesas en la mayoría de las políticas públicas.

Podemos afirmar que Francia está a la retaguardia de la Unión Europea. Tal vez, esto no fue así hace veinte años, al principio, Francia tenía una ley sobre estudios de impacto ambiental, por delante del derecho comunitario, podíamos decir que Francia estaba a la vanguardia, arriba del derecho europeo.

Julio Trujillo: Hubo también una sobre residuos, me parece...

Michel Prieur: Si, hubo una ley sobre residuos anterior a la directiva europea sobre ese tema, pero ambas son del mismo año: 1975, y desde esa época nos encontramos en retaguardia.

Estuvimos y estamos dentro del movimiento comunitario, no sin algunos problemas. A menudo Francia es condenada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por sus retrasos en la implementación de las directivas comunitarias, o bien, por no hacerlo correctamente.

Un ejemplo en relación con la protección a la naturaleza. Francia no cumplió con la directiva Natura 2000, que protege el hábitat natural, pues no estableció superficies adecuadas para la protección de especies en peligro de extinción. Por esta razón, somos infraccionados en el marco del derecho europeo. Tuvimos un retraso en su adopción, pero poco a poco estamos cumpliendo. Es un retraso que se explica por la disfunción administrativa. La administración no esta adaptada para estas nuevas exigencias. El Ministerio del Medio Ambiente es pequeño, y carece de medios y de personal suficiente.

Ante la importancia del derecho ambiental comunitario se requiere un incremento de los efectivos, pues al menos habría que triplicarlos para poder dar cumplimiento. Por consiguiente, la administración francesa no pudo seguir con la evolución y la importancia del derecho ambiental comunitario, esto explica las disfunciones y los retrasos que tenemos.

Julio Trujillo: ¿No hay entonces una contradicción entre el hecho de que Francia quiere posicionar su política ambiental a nivel internacional como se refieren su Carta del Medio Ambiente y los múltiples discursos del presidente de la República Francesa en ese sentido, sobre todo con la cooperación medio ambiental y el hecho de encontrarse en la retaguardia de la Unión Europea?.

Michel Prieur: No, no hay indirectamente contradicción en relación con esos discursos. Hay otra contradicción, pero no creo que realmente sean estas. La Carta del Medio Ambiente francesa denota la importancia internacional y europea de la problemática medioambiental.

Es en ese sentido, justamente, en el que el Presidente de la República, ha propuesto la creación de una organización internacional del medio ambiente , dentro de la estructura de las Naciones Unidas.

Esta es una idea que se viene estudiando desde hace un año y medio, quizá dos. Con el respaldo de unos quince países, Francia ha constituido un grupo de trabajo, que tal vez presente en la próxima sesión de la Asamblea General, en septiembre-octubre, una propuesta para la creación de este organismo. Se espera que la Asamblea General ponga en la orden del día, la idea de una organización mundial del medio ambiente.

Se trata de un proyecto ambicioso, que constituiría un contrapeso a la Organización Mundial del Comercio. Esto dependerá de las luchas internas dentro de las Naciones Unidas, y obviamente los Estados Unidos y sus seguidores no están a favor de la creación de este tipo de organismos.

Todo dependerá de la reacción de ciertos Estados latinoamericanos, asiáticos y africanos, para que la balanza se incline hacia un lado o hacia otro; y de la estrategia diplomática. Aunque me temo que el medio ambiente no sea el principal objetivo, sólo servirá como medio de presión para otras negociaciones internacionales, por ejemplo, la reforma de la Carta de las Naciones Unidas.

Julio Trujillo: Para terminar esta entrevista, Doctor Prieur, nos podría contar el por qué de su visita a México.

Michel Prieur: Es totalmente circunstancial, estoy en tránsito entre Francia y Francia, pues vengo de un territorio francés que es la isla de Clipperton que se encuentra cerca del litoral mexicano en el Pacífico. Es una isla desierta.

Fui allá en una expedición de investigación científica dirigida por un explorador-médico francés, Jean-Louis Étienne, que es conocido principalmente por haber atravesado el polo norte a pie, y por haber organizado varias expediciones científicas muy importantes.

Con la ayuda del gobierno francés y del Museo de Historia Natural dirige esta expedición con el objeto de realizar un inventario científico de la isla de Clipperton. Un inventario de la flora y la fauna, de las riquezas naturales tanto terrestres, como acuáticas. Para esta investigación, hizo venir durante más de tres meses, a varios científicos franceses, mexicanos y norteamericanos, cada uno en su área colaboró en el inventario de la isla.

Esta isla no tiene una biodiversidad terrestre excepcional, es una islita muy pequeña perdida en el Pacífico. Por lo tanto, no tiene nada de extraordinario, excepto por una colonia de aves marinas, los locos de patas rojas y de patas amarillas. Supuestamente, es la agrupación más grande de este tipo de aves en el mundo, el inventario de la isla estima la existencia de unos 150.000 ejemplares en condiciones de aislamiento.

Es interesante estudiar los hábitos y la alimentación de estas aves en relación con el ecosistema. El objetivo de esta investigación es tratar de hacer de la isla de Clipperton un lugar de seguimiento científico de la biodiversidad marina y terrestre con la particularidad de ser un área totalmente silvestre.

Para la ciencia, en general, y para la ciencia ecológica, en particular, sería beneficio que en el futuro, la isla se constituyera un lugar común, para la investigación científica continua y que sirva como un indicador sobre el estado ambiental global.

Julio Trujillo: Le doy las gracias por esta entrevista

Michel Prieur: Gracias




 
   
 
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