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    Derechos, obligaciones y procedimientos de Gestión Ambiental:
 


Por Gabriel Calvillo Díaz

Desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), el debate sobre los costos, los beneficios y las implicaciones de la liberación comercial, ha inducido una estricta regulación de los movimientos transfronterizos de bienes ambientalmente significativos. Entre estos destacan los de las sustancias y compuestos utilizados como insumos en los procesos productivos, de transformación y consumo, así como de los residuos generados en dichos procesos, que representan un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales.

En concordancia con los compromisos internacionales asumidos por México, la normatividad aplicable a las actividades transnacionales ha incluido también la Importación, exportación y reexportación de ejemplares de vida silvestre, sus productos y subproductos.

En esta ocasión nos abocamos al comentario de los procedimientos de gestión para el movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos, así como aquellos relativos al comercio de vida silvestre. Actividades de suma importancia desde el punto de vista comercial y ambiental. Anualmente el sector público y privado de América del Norte embarca cientos de miles de toneladas de residuos peligrosos entre Canadá, Estados Unidos y México, una de las áreas de mayor demanda de ejemplares de vida silvestre.

En términos generales la normatividad de los tres países supone obligaciones similares. Los responsables deben seguir procedimientos de informe, embarque y registro. En el caso de México, estos procedimientos son regidos por la legislación, reglamentos y normas oficiales mexicanas especializadas, así como diversos tratados y acuerdos internacionales.

Normatividad especializada aplicable al movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos.

• Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los desechos peligrosos y su Eliminación. Enmiendas.

• Protocolo de Basilea sobre la Responsabilidad y Compensación por Daño Resultante de Movimientos Transfronterizos de sustancias peligrosas y su Eliminación.

• Convención para el Procedimiento del Consentimiento Informado Previo de Ciertos Productos Químicos Peligrosos y Plaguicidas en el Comercio Internacional, Rotterdam.

• Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas.

• Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Convenio de La Paz).

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 153.

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículos 85-94

• Norma Oficial Mexicana 052-SEMARNAT.1993

• Primer Listado (Manejo de Sustancias Tóxicas) 28 de marzo de 1990.

• Segundo Listado (Manejo de Sustancias Inflamables y Explosivas) 4 de mayo de 1992.

Conceptos aplicables.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define a los materiales peligrosos como elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, define a los residuos peligrosos como aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad a lo previsto por dicha ley.

Trámites y servicios ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto al movimiento de materiales y residuos peligrosos.

Fuente: Registro Federal de Trámites y Servicios .

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Normatividad especializada aplicable al movimiento internacional de vida silvestre.

• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

• Ley General de Vida Silvestre.

• Norma Oficial Mexicana NOM.059.SEMARNAT.2001

• Norma Oficial Mexicana NOM.144.SEMARNAT.2004

Conceptos aplicables.

La Ley General de Vida Silvestre establece que la vida silvestre comprende a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales. Trámites y servicios ante la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fuente: Registro Federal de Trámites y Servicios .

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• MODALIDAD: A.) CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIAL AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.

• MODALIDAD: B.) CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN GLOBAL DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES).

• MODALIDAD: C.) AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE EJEMPLARES, PARTES Y DERIVADOS DE VIDA SILVESTRE.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentra actualmente en proceso de revisión. Su nueva estructura prevé la creación de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN AMBIENTAL EN PUERTOS AEROPUERTOS Y FRONTERAS, a la que le corresponderá la inspección y vigilancia del movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos, así como del comercio internacional de vida silvestre.

Actualmente dicha función se encuentra a cargo del Doctor José Bernal Stoopen, servidor público de sobrada experiencia, quien se ha desempeñado como Director de Zoológico de Chapultepec, Asesor de la SEMARNAT en Planes de Manejo y Conservación de Especies Prioritarias, Consultor de PRONATURA A.C., Investigador Asociado de la Sociedad Zoológica de Nueva York y de la Sociedad Zoológica de Denver, Estados Unidos.

Gabriel Calvillo Díaz es abogado egresado de la licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana. Maestro en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como consultor en materia de Litigio Ambiental, Litigio Penal y Desarrollo Sustentable. Es socio fundador de Carswell & Calvillo S.C. y DEP&A Defensoría Penal & Ambiental A.C. Coordinador del Diplomado Derecho y Justicia Ambiental de la Universidad Iberoamericana.

Fuente Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS)

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