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    Derechos, obligaciones y procedimientos de Gestión Ambiental.
 


Por Gabriel Calvillo Díaz

El litoral mexicano cuenta con 11,122 kilómetros de extensión, y una gran variedad de sistemas costeros y marinos . En estas zonas encontraremos arrecifes, humedales, marismas, lagunas costeras y otros ambientes diversos. Las zonas costeras son importantes desde la perspectiva ambiental y económica, aspectos que frecuentemente se contraponen y son fuente de conflictos jurídicos por el uso del territorio. En la zona costero-marina se lleva a cabo un intenso proceso de aprovechamiento de espacios y recursos regulado por disposiciones normativas federales, estatales y municipales.

El 30 de marzo del presente año, en la ciudad de Cozumel, Quintana Roo, se llevó a cabo la tercera Reunión Nacional de Municipios Costeros, a la que asistieron el Presidente de la República, funcionarios públicos de diferentes dependencias federales y 50 alcaldes de todo el país. Esta reunión cumplió con dos objetivos de suma importancia para el desarrollo costero de nuestro país y los procedimientos de gestión en esta materia : la discusión sobre la descentralización de funciones para la gestión administrativa de la zona federal marítimo terrestre, así como la implementación del modelo de gestión de Administraciones Costeras Integrales Sustentables (ACIS).

La figura de las ACIS surge como producto de una propuesta realizada en la Comisión Nacional Hacendaria, y un esquema consensuado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Su propósito es promover el desarrollo costero mediante el ordenamiento territorial y la regulación de las actividades económicas que ahí se realizan, dejando la administración en manos de una empresa de participación mayoritaria municipal. De esta forma se busca una mayor recaudación de recursos fiscales y asegurar el desarrollo sustentable de los espacios costeros concesionados, sin que la Federación pierda el dominio de los bienes públicos.

Si bien el impulso de esta nueva figura resulta positivo desde el punto de vista de la eficiencia de los procedimientos de gestión en las zonas costeras, serán necesarias aún reformas legislativas para dar solidez jurídica a las ACIS. Algunas iniciativas legislativas ya han sido presentadas al Congreso de la Unión, buscando una reforma integral para la sustentabilidad de las costas.

Ante la reciente actividad administrativa y legislativa en materia de gestión de zonas costeras, hemos dedicado en esta ocasión nuestro comentario, al procedimiento administrativo de concesión de la zona federal marítimo terrestre por parte de particulares.

La obtención de una concesión para el uso y aprovechamiento de este bien nacional, resulta fundamental para la inversión en proyectos portuarios, turísticos e incluso para realizar actividades de protección y ornato de espacios de alta importancia ambiental, así como para evitar la pérdida de la posesión y uso de la infraestructura que en la zona federal marítimo terrestre se construya, el pago de sanciones económicas y la privación de la libertad hasta por doce años que pueden devenir al incurrir en infracciones y delitos previstos en la Ley General de Bienes Nacionales.

Normatividad especializada aplicable a la obtención de una concesión de la zona federal marítimo terrestre.

_ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

_ Ley General de Bienes Nacionales.

_ Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

_ Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente.

_ Ley Federal de Derechos

_ Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

_ Reglamento para el uso y aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Conceptos relevantes.

Zona Federal Marítimo Terrestre. De acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de estos en el mar, hasta 100 metros río arriba.

Playas Marítimas. Las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales (Art. 29 fracción IV Ley General de Bienes Nacionales).

Terrenos Ganados al Mar. Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal marítimo terrestre anterior y la nueva.

Ambientes Costeros. Humedales, marismas, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar y de sus litorales o zonas federales.

Cayos y arrecifes. De acuerdo al artículo 119 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán zona federal marítimo terrestre.

Lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales de aguas marinas. De acuerdo al artículo 48 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales, en el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de 20 metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar. Marinas. En el caso de marinas artificiales no se delimitará la zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre (Artículo 119, fracción IV del mismo ordenamiento). La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en ese supuesto, no excederá de 3 metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones (Artículo. 119, fracción IV). Concesión. Figura jurídica a través de la cual puede autorizarse el uso y explotación de la zona federal marítimo terrestre.

Permiso. A través de esta figura jurídica puede autorizarse la realización de actividades en las playas o trabajos preliminares mientras se otorga la concesión.

Acuerdo de destino. Acto administrativo por el cual se faculta a un órgano administrativo gubernamental federal, estatal o municipal, para utilizar bienes nacionales.

Trámites y servicios ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a la zona federal marítimo terrestre.

Fuente: Registro Federal de Trámites y Servicios.

NOMBRE DEL TRÁMITE

SEMARNAT-01-001. Concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/o zona federal marítima terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas.

SEMARNAT-01-002. Solicitud de autorización para modificar las bases y condiciones de la concesión.

SEMARNAT-01-003. Solicitud de Prórroga de Concesión.

SEMARNAT 01-004. Solicitud de autorización para la cesión de derechos y obligaciones derivadas de la concesión.

SEMARNAT-01-005. Permiso para el uso y aprovechamiento transitorio de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas.

SEMARNAT-01-006. Solicitud de Autorización para Modificar las Bases y Condiciones del Permiso Transitorio.

SEMARNAT-01-007. Solicitud de Prórroga del Permiso de uso y aprovechamiento transitorio de la zona federal marítimo terrestre.

SEMARNAT-01-008. Solicitud de Permiso de Construcción de Obras.

SEMARNAT-01-009. Autorización para Modificar las Bases y Condiciones del Permiso para Construcción de Obras.

SEMARNAT-01-010. Prórroga del Permiso para Construcción de Obras.

SEMARNAT-01-011. Permiso para ejercer el comercio ambulante en superficie no concesionada de playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas.

SEMARNAT-01-012. Prórroga del Permiso para ejercer el comercio ambulante.

SEMARNAT-01-013. Autorización de obras para ganar terrenos al mar.

SEMARNAT-01-014. Solicitud de desincorporación de terrenos ganados al mar.

SEMARNAT-01-015. Aviso de la invasión de aguas y de la ejecución de obras de defensa.

Tesis relevante.

TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. AUN CUANDO ÉSTA NO DEFINA EL VERBO "EXPLOTAR" A QUE SE REFIERE EL DISPOSITIVO EN MENCIÓN, DEBE PRESCINDIRSE DE LA CONNOTACIÓN COMÚN QUE PUEDA DÁRSELE ACUDIENDO A LA PROPIA LEY Y TOMAR COMO APOYO LO QUE ESTABLECEN TANTO EL REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, COMO LA LEY MINERA POR GOZAR DE LA MISMA NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

Aun cuando la Ley General de Bienes Nacionales abrogada no define el verbo "explotar" contenido en el delito descrito en el artículo 97 de esa ley (considerado como alternativo porque contempla a la vez diversas conductas, esto es -use, explote o aproveche-, como parte de su núcleo, todas ellas independientes entre sí), para su interpretación necesariamente debe estarse al significado jurídico que quiso darle el legislador, ya que está contenido en una ley especial y, por ende, debe prescindirse de la connotación común que pueda dársele, acudiendo para ello, tanto a la ley en comento, como al Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, puesto que en su capítulo II, sección II, específicamente de la exégesis de los artículos 24, fracción VII y 26, fracción IV, puede desprenderse que el término que nos ocupa se refiere a una actividad consistente en la obtención o extracción de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre, mediante la realización de trabajos tendentes a la preparación y desarrollo del área para condicionarla a esa actividad, y cuyo concepto encuentra soporte con la definición que sobre "explotación" hace la Ley Minera, específicamente en su artículo 3o., fracción II, la que al gozar de la misma naturaleza administrativa que la de bienes nacionales, puede ser referida como apoyo para la obtención del significado arribado.

DATOS SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL

El Lic. Alberto Eduardo Galván Monroy es el actual Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Durante la tercera Reunión Nacional de Municipios Costeros celebrada el 30 de marzo del 2006, en Cozumel, Quintana Roo, el Presidente de la República hizo entrega de los títulos de concesión a las Administraciones Costeras Integrales Sustentables de Cozumel, Guaymas y Coatzacoalcos, que funcionarán como programas piloto en esta materia.




 
   
 
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