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Dos nuevas leyes en materia de aprovechamiento sustentable de Recursos Naturales: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 


Por: Dra. María del Carmen Carmona Lara?

El aprovechamiento sustentable es definido en la legislación ambiental mexicana como la utilización de los recursos naturales en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. Bajo este concepto, que se encuentra en el centro de la discusión de los temas ambientales que se vinculan con actividades productivas en el ámbito internacional, se insertan dos importantes Leyes la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que fueron aprobadas por los Senadores de la LIX Legislatura, el jueves 27 de abril del presente año.

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

El proceso legislativo se inició el 8 de diciembre de 2005, cuando los Diputados José María de la Vega Lárraga y Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados presentaron ante el Pleno de esa Soberanía, la Iniciativa turnándola para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería. El 7 de febrero de 2006, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola en la misma fecha al Senado de la República. El 9 de febrero del 2005, la mesa directiva de la Cámara de Senadores turno para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

El Dictamen la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos fue aprobado con 76 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones. Debido a que la Cámara de origen fue la Cámara de Diputados y el Dictamen aprobado contiene modificaciones, se devuelve a ésta para los efectos del inciso E) del artículo 72 Constitucional.

El Dictamen aprobado por los Senadores de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos el 27 de abril, es el primer texto legal en la historia del país que promueve la diversificación energética y el desarrollo sustentable del país, dos grandes necesidades que se convierten en prioritarios para el desarrollo nacional.

Por los principios constitucionales que le dan fundamento, en especial los contenidos en el artículos 25, 27 fracción XX y 28, de nuestra Carta Magna en lo relativo al logro del desarrollo sustentable en el ámbito de la planeación del desarrollo económico y del desarrollo rural a través de nuevos esquemas de aprovechamiento de energía, la Ley tiene como un aspecto sustancial a destacar, que combina el ambiente y la energía, con la producción agrícola y el empleo productivo a través del uso de los bioenergéticos. De la misma forma para la aplicación de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se combinan la Ley General del Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los Tratados Internacionales de los que México es signatario que se relacionan con la misma, en especial el Convenio de Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, recientemente puesto en vigor y del que nuestro país forma parte como país no Anexo I.

En la exposición de motivos del Dictamen aprobado por los Senadores se señala que el Maíz es el cultivo más importante de México, pues de él depende el 55.7 % de la población total agropecuaria, aproximadamente 3.1 millones de productores de maíz. Lo anterior significa ser el cuarto productor de maíz en el mundo, y representa el 11.3% del PIB. En el 2004 el valor de su producción a precios de mercado alcanzó los 35,439 millones de pesos, se encuentra sembrado en una superficie mayor a las 8.4 millones de hectáreas y el volumen de su producción ha venido aumentando hasta alcanzar el año anterior, un volumen mayor a los 22 millones de toneladas. El rendimiento por hectárea, se incrementa año con año, siendo los mayores estados productores de maíz: Sinaloa, Jalisco, Chiapas, Estado de México, Michoacán, Veracruz, Guanajuato y Tamaulipas, entre otros.

En el caso de la caña de azúcar la agroindustria asociada a ella, no solamente es importante en el ámbito nacional, sino también en el internacional, dado que ocupa el séptimo lugar de azúcar producido entre un centenar de países, la octava posición respecto al consumo, el tercer lugar en rendimientos de toneladas de caña por hectárea y el cuarto lugar con relación a los rendimientos de azúcar por hectárea, lo que la hace destacar en comparación con otros cultivos agrícolas. El cultivo de la caña de azúcar es uno de los que genera mayor cantidad de ingresos del campo mexicano al participar con el 13.5% del valor de la producción agrícola nacional y representa el 0.5% del PIB y a la vez genera 440 mil empleos directos equivalente al 1% de la planta manufacturera nacional, dependiendo en forma directa 2.5 millones de mexicanos en quince Estados de la República y 227 municipios, en donde viven más de 12 millones de habitantes que se ven beneficiados en su economía y con los empleos directos e indirectos que 58 plantas fabriles generan en las regiones productoras de caña de azúcar. Lo anterior se traduce en una producción promedio de 44 millones de toneladas de caña y 5 millones de toneladas de azúcar por ciclo azucarero.

Los legisladores destacan estos cultivos a los que se le sumarán otros más como es el caso de la remolacha y otras oleaginosas provenientes de nuestra abundante y apreciada biodiversidad, debido a que los Bioenergéticos o Biocombustibles, que son el objeto de promoción de la Ley, son los combustibles etanol y biodiesel que provienen de cultivos energéticos o subproductos de actividades agropecuarias.

La Ley cuenta con 44 artículos en cinco Títulos, el primero con dos capítulos de disposiciones generales y el de la coordinación de acciones entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios. El Título Segundo De los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos con el capítulo Primero, de disposiciones Generales y el capítulo segundo de las facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. El Título Tercero dedicado a los instrumentos para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos que contiene disposiciones generales, inversión en Infraestructura, de la Investigación y Capacitación y de la Participación Social y la Concertación. El Título Cuarto que contiene los aspectos relacionados con el Medio Ambiente y la Oxigenación de Gasolina en dos capítulos, el primero relacionado con la Mitigación de los gases de efecto invernadero y el segundo con el medio ambiente y de la oxigenación de gasolina. Finaliza la Ley con el Título Quinto, que establece en dos capítulos lo relativo a procedimientos, responsabilidades y sanciones, es de destacar el carácter programático de los artículos transitorios.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

La pesca en México es una actividad productiva de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos. El sector pesquero de México, incluyendo la acuacultura, contribuye en forma importante a la economía del país, en lo que se refiere a seguridad alimentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de divisas, entre otros. A nivel mundial, México se encuentra dentro de los veinte países con mayor producción pesquera, contribuyendo la pesca con alrededor del 1 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

La importancia de la actividad pesquera y acuícola nacional se evidencia en el impacto económico y social que genera: la producción anual promedio es de alrededor de 1.4 millones de toneladas, la cual genera 350 mil empleos directos y dos millones 300 mil indirectos, con un valor promedio anual de la producción de más de 12 mil millones de pesos, incluyendo exportaciones por más de 600 millones de dólares al año y una balanza comercial históricamente superavitaria en el sector, cercana a los 400 millones de dólares.

Los antecedentes de la Ley se inician en la Cámara de Diputados en 2004 e integran diversas iniciativas con sus respectivos dictámenes que fueron presentados en la Comisión de Pesca por Diputados de diferentes partidos políticos, considerando los alcances y contenido de las citadas iniciativas, la Comisión Dictaminadora resolvió integrarlas en un sólo dictamen, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados en la sesión plenaria celebrada el 19 de abril de 2006, siendo remitido al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes. En la sesión plenaria celebrada el 20 de abril de 2006, la Mesa Directiva del Senado de la República, recibió la Minuta, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente. El 27 de abril el Dictamen fue aprobado por unanimidad por 81 votos y se turno al Ejecutivo Federal.

Cabe destacar que la Ley fue aprobada con un amplio consenso del sector pesquero nacional, de la Confederación de Sociedades Cooperativas, de la Cámara de la Industria Pesquera, de la Unión de Armadores, de los acuicultores del país, así como del sector académico, de investigación y de organismos no gubernamentales que participaron en los Foros que desde el inicio de la LIX Legislatura.

Los 10 aspectos importantes de destacar de la nueva Ley de Pesca son:

1. Considera a la pesca y a la acuacultura como asuntos de seguridad nacional y como una prioridad para el desarrollo nacional y tiene por objeto el aprovechamiento sustentable. En México, en los últimos veinte años, en la mayoría de las pesquerías se ha llegado al máximo rendimiento sostenible, otras se encuentran en deterioro y sólo pocas se consideran con potencial de desarrollo. Esto significa que para regular adecuadamente la actividad se requiere controlar el esfuerzo pesquero, en la Ley se proponen medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y velar por que los niveles del esfuerzo pesquero sean compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión.

2. Establece las bases para el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la Fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución a través de los consejos estatales de Pesca y Acuacultura y de los mecanismos de coordinación que marca la Constitución, además de brindar claridad en funciones y responsabilidades de varias instituciones del Gobierno Federal, delimitación más clara en las atribuciones del Ejecutivo Federal, en el marco de la coordinación interinstitucional. Con esto se evitará la duplicidad y el traslape de funciones que bajo los esquemas de la actual ley se han convertido en obstáculos al desarrollo pesquero.

3. Fortalece el tema de inspección y vigilancia, a través de medidas de mayor control, la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, procesos transparentes de participación interinstitucional, y entre los órdenes de gobierno se crea el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, con carácter participativo y se establecen sanciones más severas a las conductas infractoras.

4. Da vida a los principios del artículo 2° Constitucional, en especial el reconocimiento del derecho de preferencia para el acceso de los pueblos y las comunidades indígenas al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en los lugares que habita.

5. Se incorpora un título que regula la actividad acuícola, el cual incluye los siguientes instrumentos: El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, y la Carta Acuícola Nacional, los programas estatales de Acuacultura y los planes de Ordenamiento Acuícola.

6. Incorpora temas de sanidad, inocuidad y calidad; se promueve el acceso a los mercados nacional e internacional incorporando el tema de sanidad, inocuidad y calidad, así como fortalece la investigación y su vinculación con el sector y una red de instituciones de enseñanza e investigación, así como la función del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura.

7. Impulsa el fomento de la actividad ya que en ella se establecen medidas de fomento a la actividad pesquera y acuícola, y se crea el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola como instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos pesqueros y acuícolas.

8. Establece la Política Nacional Pesquera y Acuícola y sus instrumentos, los programas de ordenamiento pesquero y los planes de manejo pesquero y regula la Carta Nacional Pesquera, así como fortalece la figura a la Carta Nacional Pesquera considerándola un elemento fundamental para el ordenamiento pesquero.

9. Define con claridad el procedimiento para otorgar permisos y concesiones y el régimen de transferencias; y

10. Para su aplicación efectiva se reduce la discrecionalidad de la ley y se promueve la transparencia; pero sobre todo, porque es una iniciativa que surge de más de dos años de trabajo y consenso del sector pesquero y acuícola de este país, y de reuniones llevadas a cabo en este periodo entre gobiernos municipales y estatales, el Gobierno Federal, el Sector Social de la Pesca y la Acuacultura, los empresarios acuícolas y pesqueros de México.

Como puede apreciarse el trabajo de los Diputados y Senadores de la LIX Legislatura en este su último periodo de sesiones para ambas Cámaras, es fundamental para el desarrollo sustentable del país y merecen un reconocimiento especial debido a que a través de estas Leyes se promueve el cuidado del ambiente y se fomenta las actividades productivas de las que dependen más de diez millones de mexicanos, agricultores, pescadores y acuicultores, ahora el futuro de éstos está en sus manos aplicando la Ley.




 
   
 
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